Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02210/2025)
Bases y convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo de Oficial de Primera Fontanero/a
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 2210/2025
tareas propias del puesto que se convoca, y en concreto con las materias incluidas en el temario anexo I, de
las presentes bases hasta un máximo de 2 puntos. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la
siguiente escala:
Por la formación recibida 0,005 punto/hora.
Por la formación impartida 0,01 punto/hora.
Se valorarán cursos de formación, simposios, jornadas, seminarios o similares actividades formativas que
hayan sido recibidos o impartidos en universidades, organismos oficiales, institutos, escuelas oficiales y otras
entidades, homologadas por la Administración Pública o entidad competente.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros anteriores de igual
denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte; curso básico y curso avanzado,
etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzcan que solo en parte guarda relación con las funciones a
desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que
se indique la carga lectiva en horas de la misma.
Deberá presentarse original o copia auténtica del diploma o documento acreditativo de la realización del
curso o actividad formativa correspondiente.
No se valorarán los cursos, diplomas, o cualquier documento acreditativo de la formación en los que no se
acredite duración, ni cursos de formación destinados a la adquisición de competencias transversales
asimilables a la mayoría de categorías profesionales.
8.2.- Fase de oposición:
Constará de un ejercicio obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en responder, en el
plazo máximo de una hora, un cuestionario de 40 preguntas tipo test de carácter teórico-prácticas, que
versará sobre las materias que se relacionan como anexo I, a estas bases. Cada pregunta formulada tendrá
tres o cuatro opciones de respuesta, siendo una de ellas únicamente la correcta. La puntuación a obtener
oscilará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar este ejercicio
y el criterio de corrección será el siguiente:
Por cada respuesta correcta se otorgarán 0,25 puntos, restándose de la puntuación así obtenida 0,05 puntos
por cada respuesta incorrecta y 0,10 puntos por cada cinco preguntas sin contestar.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y deberán ir provistos de DNI y bolígrafo. Quedarán
decaídos en su derecho cuando no se personen en los lugares de celebración una vez iniciada la prueba o por
la inasistencia a esta, no obstante, aquellos aspirantes no presentados en el momento previsto, en el
supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, cuando esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal,
podrán ser admitidos, siempre y cuando estas no hayan finalizado, y dicha admisión no menoscabe el
principio de igualdad con el resto de aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se
iniciará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente. El Tribunal, salvo razones
que justifiquen lo contrario, podrá adoptar las medidas oportunas para que los ejercicios escritos sean
corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o del órgano
convocante, que alguno de los aspirantes carece de los requisitos, o bien, que se han producido variaciones
de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.
8.3.- Calificación definitiva.
La calificación definitiva del proceso selectivo se obtendrá por la suma de ambas fases (concurso y oposición)
hasta un máximo de 16 puntos. En caso de empate se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase
de oposición; y de persistir el mismo, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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tareas propias del puesto que se convoca, y en concreto con las materias incluidas en el temario anexo I, de
las presentes bases hasta un máximo de 2 puntos. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la
siguiente escala:
Por la formación recibida 0,005 punto/hora.
Por la formación impartida 0,01 punto/hora.
Se valorarán cursos de formación, simposios, jornadas, seminarios o similares actividades formativas que
hayan sido recibidos o impartidos en universidades, organismos oficiales, institutos, escuelas oficiales y otras
entidades, homologadas por la Administración Pública o entidad competente.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros anteriores de igual
denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte; curso básico y curso avanzado,
etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzcan que solo en parte guarda relación con las funciones a
desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que
se indique la carga lectiva en horas de la misma.
Deberá presentarse original o copia auténtica del diploma o documento acreditativo de la realización del
curso o actividad formativa correspondiente.
No se valorarán los cursos, diplomas, o cualquier documento acreditativo de la formación en los que no se
acredite duración, ni cursos de formación destinados a la adquisición de competencias transversales
asimilables a la mayoría de categorías profesionales.
8.2.- Fase de oposición:
Constará de un ejercicio obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en responder, en el
plazo máximo de una hora, un cuestionario de 40 preguntas tipo test de carácter teórico-prácticas, que
versará sobre las materias que se relacionan como anexo I, a estas bases. Cada pregunta formulada tendrá
tres o cuatro opciones de respuesta, siendo una de ellas únicamente la correcta. La puntuación a obtener
oscilará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar este ejercicio
y el criterio de corrección será el siguiente:
Por cada respuesta correcta se otorgarán 0,25 puntos, restándose de la puntuación así obtenida 0,05 puntos
por cada respuesta incorrecta y 0,10 puntos por cada cinco preguntas sin contestar.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y deberán ir provistos de DNI y bolígrafo. Quedarán
decaídos en su derecho cuando no se personen en los lugares de celebración una vez iniciada la prueba o por
la inasistencia a esta, no obstante, aquellos aspirantes no presentados en el momento previsto, en el
supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, cuando esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal,
podrán ser admitidos, siempre y cuando estas no hayan finalizado, y dicha admisión no menoscabe el
principio de igualdad con el resto de aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se
iniciará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente. El Tribunal, salvo razones
que justifiquen lo contrario, podrá adoptar las medidas oportunas para que los ejercicios escritos sean
corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o del órgano
convocante, que alguno de los aspirantes carece de los requisitos, o bien, que se han producido variaciones
de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.
8.3.- Calificación definitiva.
La calificación definitiva del proceso selectivo se obtendrá por la suma de ambas fases (concurso y oposición)
hasta un máximo de 16 puntos. En caso de empate se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase
de oposición; y de persistir el mismo, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso,
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