Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02292/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2292/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 2292/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte
y tratamiento de residuos domésticos municipales
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de abril de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos
municipales. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los artículos 40 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y
TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMÉSTICOS MUNICIPALES
Índice de artículos
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Hecho imponible.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Artículo 5. Responsables.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 8. Devengo.
Artículo 9. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
Artículo 11. Legislación aplicable.
Disposición transitoria.
Disposición final.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A fin de contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE, de 30 de mayo de 2018, sobre residuos y
en la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que modifica la anterior, la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, entre otros aspectos, modificó el
régimen jurídico aplicable a la prevención, producción y gestión de residuos, reforzando la recogida separada e impulsando
la implantación de sistemas de pago por generación en el cobro de la tasa o prestación patrimonial de carácter no tributario
correspondiente.
En concreto, en su artículo 11.3, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
incorpora el mandato para las entidades locales de implantar una tasa (o prestación patrimonial de carácter no tributario)
dirigida a la implantación de sistemas de pago por generación, que refleje el coste real, directo o indirecto, de las
operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el
mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como
los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Por ello, al objeto de dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, esta entidad local ha elaborado y aprobado la presente Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos en los términos
establecidos en dicha ley y demás normativa que resulta de aplicación.
La presente Ordenanza fiscal se alinea de este modo con los principios y objetivos de la Directiva (UE) 2018/851 y de la Ley
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Olivenza (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte
y tratamiento de residuos domésticos municipales
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de abril de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos
municipales. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los artículos 40 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y
TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMÉSTICOS MUNICIPALES
Índice de artículos
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Hecho imponible.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Artículo 5. Responsables.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 8. Devengo.
Artículo 9. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
Artículo 11. Legislación aplicable.
Disposición transitoria.
Disposición final.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A fin de contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE, de 30 de mayo de 2018, sobre residuos y
en la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que modifica la anterior, la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, entre otros aspectos, modificó el
régimen jurídico aplicable a la prevención, producción y gestión de residuos, reforzando la recogida separada e impulsando
la implantación de sistemas de pago por generación en el cobro de la tasa o prestación patrimonial de carácter no tributario
correspondiente.
En concreto, en su artículo 11.3, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
incorpora el mandato para las entidades locales de implantar una tasa (o prestación patrimonial de carácter no tributario)
dirigida a la implantación de sistemas de pago por generación, que refleje el coste real, directo o indirecto, de las
operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el
mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como
los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Por ello, al objeto de dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, esta entidad local ha elaborado y aprobado la presente Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos en los términos
establecidos en dicha ley y demás normativa que resulta de aplicación.
La presente Ordenanza fiscal se alinea de este modo con los principios y objetivos de la Directiva (UE) 2018/851 y de la Ley
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