Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02292/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 2292/2025

7/2022, de 8 de abril, adaptando las obligaciones y medidas establecidas por dicha normativa al "contexto actual" de la
forma de gestión, que tiene establecida este municipio, para la prestación de este servicio. De este modo, se pretende
contribuir, por un lado, a la transición hacia una economía circular, donde los residuos se gestionen de manera sostenible y
se minimice su impacto en el entorno urbano y natural, sirviéndose para ello de un instrumento económico municipal como
es la «tasa de residuos»; y por otro, se pretende ir incluyendo progresivamente los elementos necesarios que vayan
aproximando, paulatinamente, la implantación de los sistemas de pago por generación, pero sin desconocer que, dicha
aproximación no debería incrementar los costes de prestación de este servicio, que va asociado a grandes inversiones con
periodos de amortización dilatados, para evitar el indeseable incremento de costes en su prestación, dada la obligatoriedad
de que dicha tasa sea necesariamente no deficitaria.
Teniendo en cuenta dicha precisión, esta Ordenanza fiscal, incorpora la obligación de aprobar una tasa no deficitaria, e
incorpora elementos que permiten sistemas de pago por generación.
Por ello, en la elaboración de esta Ordenanza fiscal se ha tenido en cuenta que la actual estructura de prestación del servicio
en el municipio de Olivenza está configurada sobre la base de la recogida domiciliaria diferenciada puerta a puerta, lo que
permite introducir como elemento modulador de pago por generación, si bien al nivel más básico de acuerdo con la
estructura actual, que se traduce en un incentivo consistente en un descuento de un 30 % de la cuota a satisfacer para
aquellos sujetos pasivos que realizan adecuadamente la separación de los residuos en los términos que se explican en el
articulado.
También en atención a principio de pago por generación, en conjunción con el principio de capacidad económica, se
establece una cuota reducida, pero no cero, a las viviendas desocupadas.
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Esta entidad local, en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.4.s), en relación con los artículos 15 a 19, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece la tasa por la prestación del servicio de
recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de la aplicación de esta ordenanza, se atenderá a las definiciones previstas en el artículo 2 de la mencionada
Ley 7/2022.
2. En particular, se entiende por:
a) «Productor de residuos»: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor
inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro
tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
b) «Residuos domésticos»: Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia
de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y
cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la
actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de
cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones,
así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas,
zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
c) «Residuos municipales»:
1.º. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico,
incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases,
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos
peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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