Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02292/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2292/2025
1. Para ajustarse lo máximo al mandato de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, de que esta tasa debe estar aprobada antes del 10 de abril de 2025, el primer periodo impositivo de esta
tasa abarcará excepcionalmente desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo la cuota para esa
anualidad la mitad de la establecida para un año completo con carácter general, correspondiendo a la suma de los dos
periodos de cobro trimestrales por los que se extiende.
2. Respecto a la bonificación establecida y regulada en el artículo 7 de esta ordenanza, se comenzará a aplicar a partir del
cuarto trimestre de 2025 (1 de octubre a 31 de diciembre) a los usuarios que, durante el trimestre inmediatamente anterior,
hayan hecho un uso efectivo del servicio en los términos señalados en dicho artículo. De este modo, las cuotas
correspondientes al tercer trimestre de 2025 (1 de julio a 30 de septiembre) no estarán bonificadas.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 8 de abril de 2025,
entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del
1 de julio de 2025, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán los interesados
interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses
a contar desde el siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según determinan los
artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Olivenza, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel José González Andrade.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Para ajustarse lo máximo al mandato de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, de que esta tasa debe estar aprobada antes del 10 de abril de 2025, el primer periodo impositivo de esta
tasa abarcará excepcionalmente desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo la cuota para esa
anualidad la mitad de la establecida para un año completo con carácter general, correspondiendo a la suma de los dos
periodos de cobro trimestrales por los que se extiende.
2. Respecto a la bonificación establecida y regulada en el artículo 7 de esta ordenanza, se comenzará a aplicar a partir del
cuarto trimestre de 2025 (1 de octubre a 31 de diciembre) a los usuarios que, durante el trimestre inmediatamente anterior,
hayan hecho un uso efectivo del servicio en los términos señalados en dicho artículo. De este modo, las cuotas
correspondientes al tercer trimestre de 2025 (1 de julio a 30 de septiembre) no estarán bonificadas.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 8 de abril de 2025,
entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del
1 de julio de 2025, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán los interesados
interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses
a contar desde el siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según determinan los
artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Olivenza, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel José González Andrade.
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