Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02292/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2292/2025
El usuario es responsable del buen estado del contenedor de residuos domésticos suministrado por el Ayuntamiento, en
caso de que no puedan ser leídos los datos correctamente, el usuario deberá comunicarlo al Ayuntamiento para su
reparación o sustitución y hasta entonces no se aplicará ninguna bonificación.
4. Este sistema de bonificación tendrá en cuenta los datos de recogida y separación del trimestre anterior al que se liquide
para considerar si un usuario tiene o no derecho a la bonificación.
Artículo 8. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de la prestación y recepción obligatoria del mismo, con las salvedades
establecidas en el artículo 3. "Sujetos pasivos" de esta Ordenanza, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio
municipal de recogida de residuos domésticos municipales en las calles o lugares donde se ubiquen los bienes inmuebles,
utilizados por los contribuyentes sujetos a esta tasa, donde se generen los residuos.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, la tasa se devengará con carácter anual el día 1 de enero de cada
año.
3. El período impositivo comprenderá el año natural. En el caso de primer establecimiento, inicio o cese en la recepción de la
prestación el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos
establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 9. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos
formalizarán su inscripción en la matrícula de esta tasa, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e
ingresando simultáneamente la cuota del período de cobro que estuviera en vigor en la fecha de alta en la matrícula.
En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva
matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuren en la
matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, o en su caso, el alta que no se hubiera declarado
en plazo, que surtirán efectos a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en la que se haya efectuado la
declaración, o en su caso, desde el periodo de cobro siguiente a aquel en el que se debió producir la variación de datos o el
alta en la matrícula, con independencia de la fecha en la que se haya conocido la modificación, sin perjuicio de los dispuesto
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto a la prescripción de los derechos de la administración.
2. El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario de
pago.
El periodo voluntario de pago será el establecido en el calendario fiscal aprobado por este Ayuntamiento, o en su caso, por
el ente público que tenga delegada las facultades de gestión de este tributo, sin que en ningún caso, pueda ser inferior a dos
meses naturales a contar desde la fecha de expedición del recibo.
Transcurrido dicho período, sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo de pago, exigiéndose las
cuotas, en su caso, a través del procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la imposición de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 11. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos; y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, así como, en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento, o en su caso, por el ente público en el
que se haya delegado la gestión de esta tasa, y en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de
recogida de residuos domésticos municipales.
Disposición transitoria única.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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caso de que no puedan ser leídos los datos correctamente, el usuario deberá comunicarlo al Ayuntamiento para su
reparación o sustitución y hasta entonces no se aplicará ninguna bonificación.
4. Este sistema de bonificación tendrá en cuenta los datos de recogida y separación del trimestre anterior al que se liquide
para considerar si un usuario tiene o no derecho a la bonificación.
Artículo 8. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de la prestación y recepción obligatoria del mismo, con las salvedades
establecidas en el artículo 3. "Sujetos pasivos" de esta Ordenanza, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio
municipal de recogida de residuos domésticos municipales en las calles o lugares donde se ubiquen los bienes inmuebles,
utilizados por los contribuyentes sujetos a esta tasa, donde se generen los residuos.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, la tasa se devengará con carácter anual el día 1 de enero de cada
año.
3. El período impositivo comprenderá el año natural. En el caso de primer establecimiento, inicio o cese en la recepción de la
prestación el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos
establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 9. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos
formalizarán su inscripción en la matrícula de esta tasa, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e
ingresando simultáneamente la cuota del período de cobro que estuviera en vigor en la fecha de alta en la matrícula.
En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva
matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuren en la
matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, o en su caso, el alta que no se hubiera declarado
en plazo, que surtirán efectos a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en la que se haya efectuado la
declaración, o en su caso, desde el periodo de cobro siguiente a aquel en el que se debió producir la variación de datos o el
alta en la matrícula, con independencia de la fecha en la que se haya conocido la modificación, sin perjuicio de los dispuesto
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto a la prescripción de los derechos de la administración.
2. El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario de
pago.
El periodo voluntario de pago será el establecido en el calendario fiscal aprobado por este Ayuntamiento, o en su caso, por
el ente público que tenga delegada las facultades de gestión de este tributo, sin que en ningún caso, pueda ser inferior a dos
meses naturales a contar desde la fecha de expedición del recibo.
Transcurrido dicho período, sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo de pago, exigiéndose las
cuotas, en su caso, a través del procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la imposición de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 11. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos; y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, así como, en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento, o en su caso, por el ente público en el
que se haya delegado la gestión de esta tasa, y en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de
recogida de residuos domésticos municipales.
Disposición transitoria única.
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