Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02269/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal número 64, reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) en las vías urbanas de Azuaga
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Ayuntamiento de Azuaga

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c) Circular con un vehículo de movilidad personal desprovisto de timbre o con uno deteriorado.
d) Circular por la noche con un vehículo de movilidad personal, cuando existan condiciones meteorológicas o
ambientales que disminuyan la visibilidad, sin disponer de alumbrado o el conductor no llevar prendas o
elementos reflectantes.
e) Circular con un vehículo de movilidad personal arrastrando un remolque o semirremolque, salvo lo
dispuesto para bicicletas.
Artículo 15.- Sanciones.
Las sanciones por la comisión de las infracciones reguladas en esta Ordenanza, quedarán graduadas de la forma siguiente:
a) La comisión de infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 80,00 euros
b) La comisión de las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 200,00 euros
c) La comisión de las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 500,00 euros.
Artículo 16.- Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. La prescripción de las infracciones a las normas contenidas en el presente título que a su vez constituyan infracción de los
preceptos del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y los Reglamentos de su desarrollo, se regirá por lo recogido en
dicha normativa.
El resto de infracciones reguladas en el presente título prescribirán: Las graves, a los dos años; y las leves, a los seis meses; a
contar en todo caso a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
2. La prescripción de las sanciones a las normas contenidas en el presente título por la comisión de infracciones que a su vez
constituyan infracción de los preceptos del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y los Reglamentos de su desarrollo, se
regirá por lo recogido en dicha normativa.
El resto de sanciones reguladas en el presente título prescribirán: Las que se impongan por la comisión de infracciones
graves, a los dos años; y las impuestas por la comisión de infracciones leves, al año, a contar en todo caso desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sanción en vía administrativa.
Capítulo IV.- Medidas provisionales.
Artículo 17.- Inmovilización.
1. Los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización de los vehículos
de movilidad personal a que se refiere esta Ordenanza, como cuando consecuencia del incumplimiento de la normativa
específica que sea de aplicación o de la presente Ordenanza puede derivarse un grave riesgo para la circulación, las
personas o los bienes, especialmente en los siguientes supuestos:
a) El vehículo presenta deficiencias que constituyan un riego especialmente grave para la seguridad vial.
b) El vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.
c) El vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos que su utilización sea
obligatoria.
d) En caso de pérdida por la persona conductora de las condiciones físicas necesarias para conducir, cuando
pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.
e) La persona conductora del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección a que se refiere el
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o si el resultado de la misma superase los límites
reglamentariamente establecidos.
f) La ocupación del vehículo suponga aumentar un 50% las plazas autorizadas, excluida la persona
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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