Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02269/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal número 64, reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) en las vías urbanas de Azuaga
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Ayuntamiento de Azuaga

Anuncio 2269/2025

conductora.
g) Se incumplan las normas de estacionamientos, incluidas las que limitan en el tiempo, hasta la identificación
de quien conduzca.
h) Cuando los VMP no cumplan los requisitos técnicos.
i) Cuando circulen por las vías o los espacios urbanos careciendo del correspondiente seguro de
responsabilidad civil.
2. La inmovilización del vehículo se llevará a efecto en el lugar señalado por el agente de la Policía Local.
3. Salvo en casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad del titular, debidamente
justificada, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del VMP serán por cuenta de la persona
conductora que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta de la persona conductora habitual o de la persona
arrendataria y a falta de esta de la persona titular. Los gastos deberán de ser abonados como requisito previo a levantar la
medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la
persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.
Artículo 18.- Retirada.
1. Los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico, podrán ordenar la retirada de la vía pública y su
traslado al depósito correspondiente, de cualquiera de los vehículos de VMP a que se refiere esta Ordenanza, cuando se
encuentren inmovilizados o estacionados en algunos de los supuestos o lugares prohibidos por esta Ordenanza, así como
en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, al
funcionamiento de algún servicio público o causan deterioro al patrimonio público municipal.
b) Cuando el vehículo permanezca estacionado en el mismo lugar de la vía pública por el periodo de tiempo
superior a un mes, manteniendo únicamente el armazón o careciendo de los elementos mínimos necesarios
para la circulación que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono.
c) En caso de accidente o avería que impida continuar su marcha.
d) Cuando, procediendo igualmente la inmovilización, no hubiera lugar adecuado para practicarla sin
obstaculizar la circulación de vehículos o peatones.
e) Cuando, inmovilizado en lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de 24 horas desde
el momento de la inmovilización sin que se hubieran subsanado las causas de la inmovilización.
f) Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, salvo si deposita el
importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en
derecho.
g) Cuando los VMP permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservadas exclusivamente
para la circulación o para el servicio de determinadas personas usuarias y en las zonas reservadas en las
cargas y descargas.
h) Cuando dificulten, obstaculicen o supongan un peligro para la circulación.
2. Salvo en casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad del titular, debidamente
justificada, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del VMP serán por cuenta de la persona conductora
que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta de la persona conductora habitual o de la persona arrendataria y
a falta de esta de la persona titular. Los gastos deberán de ser abonados como requisito previo a levantar la medida de
inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona
responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.
Artículo 19.- Tratamiento residual de VMP.
1. El órgano municipal competente dictará resolución por la que declare el vehículo como residuo sólido urbano y ordenará,
si no reuniera las condiciones adecuadas para su recuperación y uso, su traslado a un centro autorizado de Tratamiento de
Vehículos para su posterior destrucción, en los supuestos siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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