Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02269/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal número 64, reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) en las vías urbanas de Azuaga
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Ayuntamiento de Azuaga

Anuncio 2269/2025

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses, desde que el VMP fuera inmovilizado o retirado de la vía
pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado en un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten los distintivos de
identificación o las placas de matrícula en su caso.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo, su titular no lo hubiera
recogido en el plazo de dos meses.
d) Con anterioridad a la orden de traslado del VMP, la Administración requerirá al titular del mismo
advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro
Autorizado de Tratamiento.
2. En el caso de que el VMP estuviera en perfecto estado de uso o fuera susceptible de reparación, el órgano municipal
competente dictará resolución por la que declare el mismo como residuo sólido urbano y se podrá ordenar su reutilización
en actividades municipales o en cualquier otro tipo de actividad que se desarrolle por organizaciones, asociaciones o
entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades educativas, sociales, culturales o de interés general,
previa reparación en su caso por tales organizaciones.»
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el
mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con
sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-administrativa.
En Azuaga, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Natividad Fuentes del Puerto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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