Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02318/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos
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Ayuntamiento de Ahillones
Anuncio 2318/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ahillones
Ahillones (Badajoz)
Anuncio 2318/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente
peligrosos
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2025, adoptó acuerdo inicial, que ha resultado
definitivo al no haberse presentado reclamaciones, la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de
compañía y potencialmente peligrosos.
Cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril
Reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de 2 meses contados desde la publicación del presente
anuncio. No obstante, con carácter previo y potestativo, se podrá formular recurso de reposición ante el Pleno de la
Corporación en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del anuncio.
De formularse recurso de reposición el plazo para interponer contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a
aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o desde aquel en que deba entenderse
presuntamente desestimado.
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación de la tenencia de animales de compañía [entendiendo como
tales a perros y gatos, así como a otros igualmente considerados] y, especialmente, la de los potencialmente peligrosos, de
conformidad con lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos, por el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y la Ley 5/2002, de 23 de mayo,
de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad
con autorización oficial, tal y como establece la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal, y habrá de ser observada y cumplida por cuantas
personas, físicas o jurídicas, sean propietarias o simples poseedoras de cualquier clase de animal de compañía o
potencialmente peligrosos a los que se hace referencia, directa o indirectamente, a lo largo de su articulado.
TÍTULO II.- ANIMALES DE COMPAÑÍA
Artículo 3.- Definición.
Se consideran animales de compañía a efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 5/2002, de 23 de
mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura aquel que convive con el hombre, sin que
éste persiga por ello fin de lucro.
Animal de compañía: Animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar,
siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse
a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier
uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres su especie esté incluida en
el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se
destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales de
producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario
decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía.
Artículo 4.- Obligaciones de los propietarios o poseedores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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peligrosos
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2025, adoptó acuerdo inicial, que ha resultado
definitivo al no haberse presentado reclamaciones, la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de
compañía y potencialmente peligrosos.
Cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril
Reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de 2 meses contados desde la publicación del presente
anuncio. No obstante, con carácter previo y potestativo, se podrá formular recurso de reposición ante el Pleno de la
Corporación en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del anuncio.
De formularse recurso de reposición el plazo para interponer contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a
aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o desde aquel en que deba entenderse
presuntamente desestimado.
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación de la tenencia de animales de compañía [entendiendo como
tales a perros y gatos, así como a otros igualmente considerados] y, especialmente, la de los potencialmente peligrosos, de
conformidad con lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos, por el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y la Ley 5/2002, de 23 de mayo,
de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad
con autorización oficial, tal y como establece la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal, y habrá de ser observada y cumplida por cuantas
personas, físicas o jurídicas, sean propietarias o simples poseedoras de cualquier clase de animal de compañía o
potencialmente peligrosos a los que se hace referencia, directa o indirectamente, a lo largo de su articulado.
TÍTULO II.- ANIMALES DE COMPAÑÍA
Artículo 3.- Definición.
Se consideran animales de compañía a efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 5/2002, de 23 de
mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura aquel que convive con el hombre, sin que
éste persiga por ello fin de lucro.
Animal de compañía: Animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar,
siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse
a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier
uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres su especie esté incluida en
el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se
destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales de
producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario
decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía.
Artículo 4.- Obligaciones de los propietarios o poseedores.
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