Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02318/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos
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Ayuntamiento de Ahillones

Anuncio 2318/2025

Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título, deberán identificarlos electrónicamente y censarlos en el
Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal dentro del plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de
nacimiento, o en su caso, un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal
de forma permanente.
Asimismo, se establece la obligatoriedad de inscribir los perros en el Registro Canino de este municipio, creado en el título IV
de la presente Ordenanza.
El poseedor de un animal tendrá la obligación de proporcionarle la alimentación adecuada a sus necesidades y desarrollo,
así como mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo o curativo
obligatorio.
Se tendrá la obligación de proporcionar una muerte indolora y rápida a todo animal en estado de agonía sin posibilidad de
supervivencia. La obligación recaerá sobre el responsable del animal y su actuación será siempre llevada a cabo por
personal veterinario.
Queda en cualquier caso expresamente prohibido:
1.- Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la
salud pública debidamente justificado por la autoridad competente.
La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el
sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que
como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado. El procedimiento de
eutanasia se realizará por personal veterinario colegiado o perteneciente a alguna Administración Pública con
métodos que garanticen la condición humanitaria, admitidos por las disposiciones legales aplicables.
Eutanasia: Muerte provocada a un animal por medio de valoración e intervención veterinaria y métodos
clínicos no crueles e indoloros, con el objetivo de evitarle un sufrimiento inútil que es consecuencia de un
padecimiento severo y continuado sin posibilidad de cura, certificado por veterinarios
Además: La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite
que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas
actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su
responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del
cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.
2.- Maltratar, torturar o infligir daños a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda
producir sufrimientos o daños injustificados o la muerte.
3.- Abandonarlos o soltarlos para la práctica de la caza sin cumplir los requisitos que reglamentariamente se
establezcan tendentes a garantizar su supervivencia.
4.- El uso de sistemas destinados a limitar o impedir su movilidad injustificadamente.
5.- Mantener a los animales en estado de desnutrición o sedientos, salvo que ello obedezca a prescripción
facultativa.
6.- Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, atendiendo en todo
caso a sus necesidades fisiológicas, etológicas, según raza y especie.
7.- Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes; se exceptúan de esta
prohibición los sistemas de identificación mediante marcaje en la oreja de gatos comunitarios y las precisas
por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, sin que
pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo, y que deberá ser acreditada
mediante informe de un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna administración pública,
del que quedará constancia en el registro de identificación correspondiente.
8.- Obligarlos a trabajar o a producir de forma que se ponga en peligro su salud. Queda prohibido
expresamente a los fotógrafos el uso ambulante de animales como reclamo, así como la utilización de
cualquier tipo de producto o sustancia farmacológica para modificar el comportamiento de los animales que
se utilicen para trabajo fotográfico.
9.- Suministrarles sustancias no permitidas con el objeto de aumentar su rendimiento o producción, o
alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños injustificados o la muerte.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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