Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02402/2025)
Aprobación definitiva del Plan de Activación del Empleo Local
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

Anuncio 2402/2025

el Ayuntamiento de Esparragosa de Lares considera preferente en el desarrollo de las actuaciones de este Plan, dada su
relevancia e interés general para el municipio, son las siguientes:
Servicios de proximidad y atención a personas dependientes, tanto a domicilio como en centro de día.
Mantenimiento y limpieza de instalaciones municipales.
Mantenimiento y vigilancia.
Actividades culturales y recreativas.
Actividades auxiliares de gestión administrativa, atención al público y a usuarios de los servicios.
Apoyo en centros y servicios públicos de otras administraciones.
Los datos aportados en el estudio nos indican que en todos estos sectores disponemos de ocupaciones demandadas por las
personas desempleadas en la localidad, y que estas ocupaciones no son las más contratadas de manera habitual.
Se da además la circunstancia de que en todas ellas el grado de experiencia de las personas demandantes de empleo es
generalmente bajo.
Por todo ello, se proponen las siguientes como ocupaciones a impulsar en los programas desarrollados dentro del Programa
de activación para el empleo local:
Cuidadores de personas dependientes.
Auxiliares de ayuda a domicilio.
Asistentes domiciliarios.
Operarios/as servicios públicos-limpieza.
Oficial de construcción.
Peones de la construcción.
Socorristas.
Monitores/as socioculturales.
Monitores/as.
Auxiliares administrativos.
Ordenanza y celadores.
Conserjes.
Operarios/as servicios públicos-Mantenimiento.
Mantenedor de edificios.
Monitores/as de educación, ocio y tiempo libre.
Monitor/a deportivo.
6. Cobertura del puesto.
De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que regula los "contratos
vinculados a Programas de Activación para el Empleo" se indica que "las administraciones públicas y, en su caso, las
entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en
esta ley con las personas participantes en dichos programas".
La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses y, en el caso de la contratación realizada por
administraciones públicas, los procesos de selección deberán observar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Los contratos temporales que se realicen con los trabajadores que hayan cumplido los principios de igualdad, mérito y
capacidad, habiendo resultado seleccionados de las diferentes convocatorias y bolsas de empleo y excepcionales ofertas
genéricas del SEXPE por necesidades urgentes, podrán concertar con el Ayuntamiento de Esparragosa de Lares un contrato
de trabajo con clave 405 (jornada completa) o 505 (jornada parcial) con una duración máxima de doce meses.
Por todo lo cual, las políticas de empleo en los ámbitos expuestos se canalizarán a través de:
1.º.- Bolsas de empleo creadas por el propio Ayuntamiento, cuya constitución y funcionamiento se regirán por
las bases publicadas en función de las necesidades y el momento de contratación.
2.º.- De forma excepcional y por necesidades urgentes, mediante oferta de empleo al SEXPE en el que se
ordenarán los candidatos dando prioridad sobre los grupos de población a quienes resulta más difícil el
acceso al mercado laboral de nuestro territorio, de entre los que se destacan en el punto 2.
Los contratos de trabajo que se formalicen al amparo de este programa, serán contratos de mejora en la ocupabilidad y la
inserción laboral, con una duración no superior a 12 meses.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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