Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02586/2025)
Bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante interinidad, de una (1) plaza de Monitor/a Deportivo/a en el Ayuntamiento de Segura de León, por el procedimiento de concurso-oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Segura de León
Anuncio 2586/2025
interesado.
6.4. Para la admisión a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen dentro del plazo de
presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación del
justificante de ingreso de los derechos de examen, puede suponer la sustitución del trámite de presentación de la solicitud
en tiempo y forma.
Los derechos referidos se fijan en tarifa general 22,66 euros y tarifa desempleado 11,33 euros atendiendo a la Ordenanza
fiscal municipal reguladora de la tasa de los derechos de examen (BOP número 48 de 11 de marzo de 2022) y se harán
efectivos mediante el correspondiente ingreso exclusivamente en el siguiente número de cuenta:
Caja Almendralejo: ES51 3001 0026 2326 1000 0298
En el documento de pago deberá figurar "pruebas selectivas Monitor/a Deportivo", nombre apellidos y DNI del aspirante.
Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo deberán acreditar dicha condición
conjuntamente mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificado del
SEXPE inscrito como desempleado.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
7. Admisión de aspirantes.
Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes presenten su solicitud debidamente cumplimentada y
registrada, según lo establecido en la base 6, acompañando la documentación requerida en la base 3, referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación dictará resolución,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos.
Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento
de Segura de León https://seguradeleon.sedelectronica.es, junto con la relación de aspirantes excluidos y causas que han
motivado la exclusión.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de tres
días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en la página web municipal.
Resueltas las reclamaciones presentadas, la Presidenta de la Corporación aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos o elevará a definitiva la provisional en caso de no haberse presentado reclamación alguna, publicándose esta
lista definitiva por los mismos medios que en el apartado anterior.
En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal Calificador.
8. Tribunal Calificador.
8.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma un Presidente, tres vocales y un/a Secretario/a.
Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Tres, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
La designación de los miembros el Tribunal de Selección se efectuará mediante resolución de Alcaldía a la finalización del
periodo de presentación de instancias.
Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera posible.
No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentase ésta en representación o por
cuenta de nadie.
A requerimiento del Tribunal, podrá designarse personal administrativo a los efectos de colaboración con el Tribunal.
8.2. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador puede asistir como
observador un representante por cada una de las organizaciones sindicales mayoritarias en Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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interesado.
6.4. Para la admisión a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen dentro del plazo de
presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación del
justificante de ingreso de los derechos de examen, puede suponer la sustitución del trámite de presentación de la solicitud
en tiempo y forma.
Los derechos referidos se fijan en tarifa general 22,66 euros y tarifa desempleado 11,33 euros atendiendo a la Ordenanza
fiscal municipal reguladora de la tasa de los derechos de examen (BOP número 48 de 11 de marzo de 2022) y se harán
efectivos mediante el correspondiente ingreso exclusivamente en el siguiente número de cuenta:
Caja Almendralejo: ES51 3001 0026 2326 1000 0298
En el documento de pago deberá figurar "pruebas selectivas Monitor/a Deportivo", nombre apellidos y DNI del aspirante.
Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo deberán acreditar dicha condición
conjuntamente mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificado del
SEXPE inscrito como desempleado.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
7. Admisión de aspirantes.
Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes presenten su solicitud debidamente cumplimentada y
registrada, según lo establecido en la base 6, acompañando la documentación requerida en la base 3, referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación dictará resolución,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos.
Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento
de Segura de León https://seguradeleon.sedelectronica.es, junto con la relación de aspirantes excluidos y causas que han
motivado la exclusión.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de tres
días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en la página web municipal.
Resueltas las reclamaciones presentadas, la Presidenta de la Corporación aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos o elevará a definitiva la provisional en caso de no haberse presentado reclamación alguna, publicándose esta
lista definitiva por los mismos medios que en el apartado anterior.
En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal Calificador.
8. Tribunal Calificador.
8.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma un Presidente, tres vocales y un/a Secretario/a.
Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Tres, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
La designación de los miembros el Tribunal de Selección se efectuará mediante resolución de Alcaldía a la finalización del
periodo de presentación de instancias.
Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera posible.
No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentase ésta en representación o por
cuenta de nadie.
A requerimiento del Tribunal, podrá designarse personal administrativo a los efectos de colaboración con el Tribunal.
8.2. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador puede asistir como
observador un representante por cada una de las organizaciones sindicales mayoritarias en Extremadura.
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