Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02385/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad como personal funcionario, mediante concurso-oposición, de una (1) plaza de Arquitecto/a Técnico/a
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 2385/2025
B.- Formación:
1. Cursos de formación: Los méritos se valorarán conforme al baremo que más adelante se
señala y hasta un máximo de 1,5 puntos. Se valorarán los cursos de perfeccionamiento y
especialización que versen sobre materias directamente relacionadas con la plaza a la que se
opta e impartidos o certificados por las administraciones públicas, los colegios profesionales,
las universidades, los acogidos a los distintos acuerdos de formación continua en las
administraciones públicas, los de formación ocupacional y los organizados o impartidos por las
organizaciones sindicales o sus fundaciones al amparo de convenios suscritos con la
Administración General del Estado, atendiendo al siguiente desglose:
De 20 a 50 horas de duración
0,10 puntos
De 51 a 150 horas de duración
0,25 puntos
De más de 150 horas de duración
0,50 puntos
No serán objeto de valoración aquellos cursos en los que no vengan especificados el número
de horas y/o créditos. Asimismo, el Tribunal no valorará aquellos cursos de formación
presentados de forma insuficiente o incorrecta, así como los que no se encuentren avalados
por una Administración Pública.
2. Otras titulaciones oficiales: Por estar en posesión de título académico, distinto al exigido en
la convocatoria, complementario o superior al mismo, relacionado directamente con las
funciones del puesto de Arquitecto Técnico a cubrir, y siempre que sea adecuado a las
características del puesto.
La puntuación máxima en este apartado será de 1 puntos.
Titulación
Puntos
Por cada título académico oficial (otras
titulaciones universitarias, máster oficiales…)
0,50
Documentación
Copia de los títulos o en su defecto, justificante del
abono de los derechos de expedición
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y se acreditarán documentalmente junto con la solicitud de participación.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases,
se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede
electrónica del este Ayuntamiento [http://campanario.sedelectronica.es] [y, en su caso, en el
tablón de anuncios, para mayor difusión].
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante
Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que
pudiera estimar más conveniente a su derecho.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Cursos de formación: Los méritos se valorarán conforme al baremo que más adelante se
señala y hasta un máximo de 1,5 puntos. Se valorarán los cursos de perfeccionamiento y
especialización que versen sobre materias directamente relacionadas con la plaza a la que se
opta e impartidos o certificados por las administraciones públicas, los colegios profesionales,
las universidades, los acogidos a los distintos acuerdos de formación continua en las
administraciones públicas, los de formación ocupacional y los organizados o impartidos por las
organizaciones sindicales o sus fundaciones al amparo de convenios suscritos con la
Administración General del Estado, atendiendo al siguiente desglose:
De 20 a 50 horas de duración
0,10 puntos
De 51 a 150 horas de duración
0,25 puntos
De más de 150 horas de duración
0,50 puntos
No serán objeto de valoración aquellos cursos en los que no vengan especificados el número
de horas y/o créditos. Asimismo, el Tribunal no valorará aquellos cursos de formación
presentados de forma insuficiente o incorrecta, así como los que no se encuentren avalados
por una Administración Pública.
2. Otras titulaciones oficiales: Por estar en posesión de título académico, distinto al exigido en
la convocatoria, complementario o superior al mismo, relacionado directamente con las
funciones del puesto de Arquitecto Técnico a cubrir, y siempre que sea adecuado a las
características del puesto.
La puntuación máxima en este apartado será de 1 puntos.
Titulación
Puntos
Por cada título académico oficial (otras
titulaciones universitarias, máster oficiales…)
0,50
Documentación
Copia de los títulos o en su defecto, justificante del
abono de los derechos de expedición
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y se acreditarán documentalmente junto con la solicitud de participación.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases,
se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede
electrónica del este Ayuntamiento [http://campanario.sedelectronica.es] [y, en su caso, en el
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Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante
Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que
pudiera estimar más conveniente a su derecho.
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