Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02385/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad como personal funcionario, mediante concurso-oposición, de una (1) plaza de Arquitecto/a Técnico/a
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 2385/2025

primer ejercicio de la fase de oposición, para constituir la bolsa de trabajo o lista de espera.
10.2.- Esta bolsa de trabajo podrá servir para cubrir puestos de dicha categoría, temporalmente vacantes,
suplencias por disfrute de licencias y de otras causas, o para la realización de tareas de carácter no habitual,
igualmente se podrá utilizar para contrataciones por duración determinada. La puesta en funcionamiento de
esta bolsa y su vigencia, dependerá de su correspondiente aprobación por la Alcaldía-Presidencia.
10.3.- El orden de prelación de los/las aspirantes de la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente
los siguientes criterios:
1.º.- Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º.- Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
3.º.- En caso de empate, mayor puntuación en el ejercicio práctico.

Undécima.- Impugnación.
11.1.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de la actuación del
Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos que establecen los artículos 112 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
11.2.- En todo caso, contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria y bases, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 14.2 de la Ley
29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
11.3.- Igualmente, y con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el
órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo
dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécima.- Protección de datos de carácter personal.
12.1.- Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los/la aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos, sean incorporados en los
ficheros automatizados de Secretaría General y Gestión de Recursos Humanos y Nóminas, cuya finalidad es la
de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción
interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y
otros extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar, si así se estableciera, las listas
de espera que generase la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los/las
aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
12.2.- El Ayuntamiento de Campanario, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno
cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
el/la aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para
el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de
carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica
citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Campanario, Secretaría General, plaza de España,
número 1, 06460-Campanario (Badajoz). Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que
el/la aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única
finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
Decimotercera.- Igualdad de género.
13.1.- Todos los preceptos de estas bases que utilicen la forma del masculino genérico, se entenderán
aplicables a personas de ambos sexos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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