Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02385/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad como personal funcionario, mediante concurso-oposición, de una (1) plaza de Arquitecto/a Técnico/a
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Ayuntamiento de Campanario
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8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los/las aspirantes que hayan
aprobado las pruebas selectivas por orden de puntuación obtenida.
8.2.- Una vez expuesta la lista por orden de puntuación se abrirá un plazo de reclamación de 3 días hábiles.
8.3.- Resueltas las posibles reclamaciones por el Tribunal o en caso de que no las hubiere, elevará al Ilmo. Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento del/la aspirante seleccionado que mayor
puntuación haya obtenido, para ocupar la plaza convocada.
8.4.- En el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la última sesión del concurso-oposición, el/la
aspirante propuesto por el Tribunal, presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento los siguientes
documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base 2.ª:
a) Fotocopia del DNI.
b) Copia auténtica de la titulación o justificante de haber satisfecho los derechos de expedición,
sin perjuicio de su posterior presentación.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
8.4.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.4 de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor, u otros casos no imputables al/la aspirante, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del/la aspirante, comportando por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el/la aspirante y la imposibilidad de efectuar
su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir. En
este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del/la aspirante siguiente, según orden de puntuación
obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la
citada anulación.
Novena.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Presentada la documentación por el interesado/a y siendo esta conforme, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento efectuará nombramiento a favor del/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación
como Arquitecto/a Técnico/a. No pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de plazas
convocadas.
El nombramiento será notificado al interesado/a para la toma de posesión de su plaza, en el plazo que se
establezca para ello.
9.2.- En dicha toma de posesión, el/la aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo
con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
9.4.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados
de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
Décima.- Bolsa de trabajo. Constitución de lista de espera.
10.1.- El Tribunal formulará una relación por el orden de prelación que se establece en el apartado 10.3, de
los/las aspirantes que, no habiendo superado el proceso de selección, hayan superado como mínimo el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los/las aspirantes que hayan
aprobado las pruebas selectivas por orden de puntuación obtenida.
8.2.- Una vez expuesta la lista por orden de puntuación se abrirá un plazo de reclamación de 3 días hábiles.
8.3.- Resueltas las posibles reclamaciones por el Tribunal o en caso de que no las hubiere, elevará al Ilmo. Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento del/la aspirante seleccionado que mayor
puntuación haya obtenido, para ocupar la plaza convocada.
8.4.- En el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la última sesión del concurso-oposición, el/la
aspirante propuesto por el Tribunal, presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento los siguientes
documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base 2.ª:
a) Fotocopia del DNI.
b) Copia auténtica de la titulación o justificante de haber satisfecho los derechos de expedición,
sin perjuicio de su posterior presentación.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
8.4.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.4 de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor, u otros casos no imputables al/la aspirante, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del/la aspirante, comportando por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el/la aspirante y la imposibilidad de efectuar
su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir. En
este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del/la aspirante siguiente, según orden de puntuación
obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la
citada anulación.
Novena.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Presentada la documentación por el interesado/a y siendo esta conforme, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento efectuará nombramiento a favor del/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación
como Arquitecto/a Técnico/a. No pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de plazas
convocadas.
El nombramiento será notificado al interesado/a para la toma de posesión de su plaza, en el plazo que se
establezca para ello.
9.2.- En dicha toma de posesión, el/la aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo
con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
9.4.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados
de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
Décima.- Bolsa de trabajo. Constitución de lista de espera.
10.1.- El Tribunal formulará una relación por el orden de prelación que se establece en el apartado 10.3, de
los/las aspirantes que, no habiendo superado el proceso de selección, hayan superado como mínimo el
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