Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02589/2025)
Corrección de errores en bases y convocatoria del proceso selectivo para la provisión, como personal funcionario interino, de una plaza de Arquitecto/a, escala administración especial, subescala Técnica, clase Superior, mediante concurso-oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 2589/2025
Presidente y cuatro vocales, un vocal actuará de Secretario, con voz y voto. La designación de los miembros del Tribunal
incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso.
El nombramiento de los miembros del Tribunal se realizará en la resolución de Alcaldía.
Su composición habrá de responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para las plazas convocadas,
designándose también el mismo número de miembros suplentes, pudiendo disponer por acuerdo del Tribunal, la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto, quienes se
limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales, colaborarán con el mismo.
El Tribunal Calificador se clasifica en la primera categoría a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002.
Actuación y constitución: el Tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, incluidos el Presidente y el Secretario. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular
como del suplente, el primero nombrará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto
en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad con derecho a voto.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden
de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases y sus anexos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de
los asistentes con voz y voto.
De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las baremaciones realizadas, las incidencias
producidas y las votaciones que se produzcan.
Las actas numeradas y rubricadas junto con la documentación aportada por los aspirantes constituirán el expediente que
reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el
procedimiento selectivo.
Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá
adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes
bases y la normativa aplicable. Las incidencias que puedan surgir durante las sesiones de celebración de los ejercicios serán
resueltas por Tribunal, quien dará traslado al órgano competente.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o
produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de
un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía
administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer, de conformidad la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda proceder a su revisión,
conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.- Procedimiento de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición y constará de dos fases; primero, fase de oposición y segunda, la fase
de concurso.
Fase de concurso:
A.1.- Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la
fase de oposición. A los opositores que superen la fase de oposición, se les revisará el autobaremo que deben
presentar para acreditar los méritos alegados y, la puntuación aquí obtenida, se sumará a la de la fase de
oposición.
A.2.- Las/os aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos debiendo justificarlos
documentalmente (méritos alegados y no justificados no serán considerados), con arreglo al baremo que se
incluye en el apartado A.7.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Presidente y cuatro vocales, un vocal actuará de Secretario, con voz y voto. La designación de los miembros del Tribunal
incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso.
El nombramiento de los miembros del Tribunal se realizará en la resolución de Alcaldía.
Su composición habrá de responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para las plazas convocadas,
designándose también el mismo número de miembros suplentes, pudiendo disponer por acuerdo del Tribunal, la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto, quienes se
limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales, colaborarán con el mismo.
El Tribunal Calificador se clasifica en la primera categoría a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002.
Actuación y constitución: el Tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, incluidos el Presidente y el Secretario. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular
como del suplente, el primero nombrará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto
en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad con derecho a voto.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden
de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases y sus anexos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de
los asistentes con voz y voto.
De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las baremaciones realizadas, las incidencias
producidas y las votaciones que se produzcan.
Las actas numeradas y rubricadas junto con la documentación aportada por los aspirantes constituirán el expediente que
reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el
procedimiento selectivo.
Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá
adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes
bases y la normativa aplicable. Las incidencias que puedan surgir durante las sesiones de celebración de los ejercicios serán
resueltas por Tribunal, quien dará traslado al órgano competente.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o
produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de
un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía
administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer, de conformidad la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda proceder a su revisión,
conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.- Procedimiento de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición y constará de dos fases; primero, fase de oposición y segunda, la fase
de concurso.
Fase de concurso:
A.1.- Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la
fase de oposición. A los opositores que superen la fase de oposición, se les revisará el autobaremo que deben
presentar para acreditar los méritos alegados y, la puntuación aquí obtenida, se sumará a la de la fase de
oposición.
A.2.- Las/os aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos debiendo justificarlos
documentalmente (méritos alegados y no justificados no serán considerados), con arreglo al baremo que se
incluye en el apartado A.7.
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