Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02589/2025)
Corrección de errores en bases y convocatoria del proceso selectivo para la provisión, como personal funcionario interino, de una plaza de Arquitecto/a, escala administración especial, subescala Técnica, clase Superior, mediante concurso-oposición
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Ayuntamiento de Hornachos

Anuncio 2589/2025

candidato correspondiente por orden de puntuación que se elevará al Sr. Alcalde para que proceda al nombramiento del
aspirante seleccionado como funcionaria/o interina/o.
En el caso de producirse empates en la puntuación total entre dos o más aspirantes el Tribunal procederá al desempate
entre los aspirantes con la aplicación de las reglas que a continuación se relacionan, por orden de prelación:
1.º.- Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.
2.º.- Mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico.
3.º.- Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
4.º.- Por sorteo entre los aspirantes.
El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento, en el plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente a que se
haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria, siendo los mismos los siguientes:
a) Documento Nacional de Identidad y título académico exigido en la convocatoria o resguardo de haber
abonado los derechos para su expedición.
b) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público,
incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión o de la firma del contrato, estándose a lo dispuesto
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas y, en especial, a su artículo 10; y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
c) Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se
va a desempeñar, y en especial respecto a las actividades previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y/o
solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen del
Ayuntamiento.
Quienes dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas/os, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de
participación, e igualmente el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las/os
aspirantes que sigan a las/os propuestas/os, y que hayan superado el proceso selectivo, para su posible nombramiento
como funcionarias/os interinos/as.
El aspirante seleccionado/a deberá aportar un informe médico en que el que conste que no padecen enfermedad o defecto
físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza para la que han sido propuestas/os.
Octava.- Gestión de las bolsas.
Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que integran la bolsa
correspondiente.
Formulada la propuesta de contratación al candidato correspondiente por orden de puntuación, y con su conformidad para
aceptar el puesto de trabajo ofertado, se procederá al nombramiento como funcionario/a interino y demás trámites
pertinentes en materia laboral, como es el alta en Seguridad Social u otros exigidos legalmente.
De producirse renuncia de la persona propuesta por enfermedad, maternidad o similares, que deberá acreditar con el
correspondiente certificado médico, u otras causas de carácter extraordinario que impidan el nombramiento, se procederá,
por razones de celeridad, economía y eficiencia, a correr turno de la lista por orden de puntuación proponiendo la oferta al
siguiente candidato. La persona renunciante por estas causas quedará primera en la lista para el siguiente llamamiento. La
persona que renuncie voluntariamente perderá su turno en la bolsa correspondiente.
Las comunicaciones a los interesados en estos procedimientos selectivos se harán por vía telefónica, email, sms o similar,
que haya establecido como preferente en su solicitud y para su localización se realizarán 3 intentos, entre los que deberá
mediar un intervalo mínimo de 1 hora. Si el interesado no atiende las comunicaciones, se pasará al siguiente candidato, y
perderá el turno que ocupa en la bolsa. La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas,
con indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto. En todos los contratos que se realicen relativos a esta bolsa,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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