Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02423/2025)
Delegación de funciones de la Alcaldía
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 2423/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Garrovilla
La Garrovilla (Badajoz)
Anuncio 2423/2025
Delegación de funciones de la Alcaldía

Decreto de alcaldía de fecha 12 de junio de 2025, del tenor literal siguiente:
"DECRETO DE ALCALDÍA
Visto que corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de
su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio
de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la alcaldía hasta que
tome posesión el nuevo Alcalde.
Considerando que el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de los miembros de las corporaciones locales con dedicación exclusiva o
parcial a disfrutar del permiso por maternidad, estableciendo una duración total de 16 semanas, de las cuáles 6 semanas ya
han sido disfrutadas.
Visto el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2025 por el
que se establece la dedicación y régimen retributivo para aquellos miembros de la Corporación que, por delegación y/o por
sustitución, asuman la sustitución temporal de la alcaldía, en los casos de ausencia, incapacidad, etc..., en periodos iguales o
superiores a 16 días, tal y como se describe a continuación: Percibirá las retribuciones acordadas y establecidas en el Pleno
de fecha 5 de julio de 2023, en función del tiempo de duración de la sustitución que, se deberá indicar en el decreto de
delegación.
Todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
RESUELVO:
Primero. Delegar en doña Ana Isabel Frutos Pinilla, Primera Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones
de la alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, desde el 16 al 27 de junio de 2025 por ausencia, y desde el 28 de junio al 6 de septiembre de 2025, por
permiso de maternidad, reservándose esta alcaldía la competencia de presidir las sesiones de los órganos
colegiados a los que asista durante el periodo de ausencia y permiso de materndiad. El ejercicio del cargo se
establece con la dedicación y régimen retributivo acordado y establecido por el Pleno para el cargo de
alcaldía.
Segundo. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero. El órgano delegado ha de informar a esta alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera
para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter
previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto. La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, dándose cuenta
de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4