Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02423/2025)
Delegación de funciones de la Alcaldía
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Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 2423/2025

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas".
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con
carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.
En La Garrovilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Cristina Romero Salgado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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