Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Igualdad (Badajoz). (02612/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2612/2025
Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto."
El texto refundido del documento normativo queda de la forma que sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS Y
OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA
Artículo1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 y 107 de la Ley
7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley, Reguladora de las
Haciendas Locales, esta entidad local establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y
otros elementos análogos, con finalidad lucrativa a que se refiere el artículo 20.3.l) del propio Real Decreto Legislativo, que
se regirá por la presente Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto
Legislativo.
La presente Ordenanza, será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, silla y otros elementos análogos,
con finalidad lucrativa en todo el término municipal de Los Santos de Maimona.
Artículo 3.º.- Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor fuera otorgada la licencia.
Artículo 4.º.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 5.º.- Devengo y periodo impositivo.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir por el otorgamiento de la licencia que permita la ocupación de la vía
o espacio público.
2.- El periodo impositivo se corresponderá con el año natural o el que determine la autorización si este es distinto.
3.- El importe será irreducible salvo cuando no pueda hacerse efectivo el aprovechamiento de la vía o espacio público
durante (un periodo superior a 3 meses para autorizaciones de carácter anual) o la totalidad del periodo para autorizaciones
de periodos distintos al anual por causa imputable al Ayuntamiento. En estos casos la cuota será prorrateable en función de
la ocupación efectiva.
Artículo 6.º.- Cuota tributaria.
1.- La base imponible del pago resultará de aplicar la tarifa por el número de módulos (1 mesa y 4 sillas) instalados y
autorizados, independientemente de que se usen o no todos los elementos. El mínimo a solicitar será de un módulo, siendo
obligatorio realizar la solicitud por número de ellos. La tarifa se entiende por una periodicidad anual.
2.- A partir de cinco módulos se permite la ocupación con mesas y sillas de un 20% más de lo solicitado para festivos y
vísperas de festivos.
La tarifa será de 10,00 euros/módulo/anuales.
3.- La licencia concedida tendrá en cuenta las siguientes cuestiones:
- Las mesas y sillas no podrán situarse pegadas a la fachada y cuando se recojan no podrán apilarse en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El texto refundido del documento normativo queda de la forma que sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS Y
OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA
Artículo1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 y 107 de la Ley
7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley, Reguladora de las
Haciendas Locales, esta entidad local establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y
otros elementos análogos, con finalidad lucrativa a que se refiere el artículo 20.3.l) del propio Real Decreto Legislativo, que
se regirá por la presente Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto
Legislativo.
La presente Ordenanza, será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, silla y otros elementos análogos,
con finalidad lucrativa en todo el término municipal de Los Santos de Maimona.
Artículo 3.º.- Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor fuera otorgada la licencia.
Artículo 4.º.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 5.º.- Devengo y periodo impositivo.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir por el otorgamiento de la licencia que permita la ocupación de la vía
o espacio público.
2.- El periodo impositivo se corresponderá con el año natural o el que determine la autorización si este es distinto.
3.- El importe será irreducible salvo cuando no pueda hacerse efectivo el aprovechamiento de la vía o espacio público
durante (un periodo superior a 3 meses para autorizaciones de carácter anual) o la totalidad del periodo para autorizaciones
de periodos distintos al anual por causa imputable al Ayuntamiento. En estos casos la cuota será prorrateable en función de
la ocupación efectiva.
Artículo 6.º.- Cuota tributaria.
1.- La base imponible del pago resultará de aplicar la tarifa por el número de módulos (1 mesa y 4 sillas) instalados y
autorizados, independientemente de que se usen o no todos los elementos. El mínimo a solicitar será de un módulo, siendo
obligatorio realizar la solicitud por número de ellos. La tarifa se entiende por una periodicidad anual.
2.- A partir de cinco módulos se permite la ocupación con mesas y sillas de un 20% más de lo solicitado para festivos y
vísperas de festivos.
La tarifa será de 10,00 euros/módulo/anuales.
3.- La licencia concedida tendrá en cuenta las siguientes cuestiones:
- Las mesas y sillas no podrán situarse pegadas a la fachada y cuando se recojan no podrán apilarse en la
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