Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Igualdad (Badajoz). (02612/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 2612/2025

fachada distinta de la del propietario del establecimiento.
- No podrá ocuparse más del 50% de la anchura de la vía pública.
- En los supuestos de especial dificultad por problemas de tráfico peatonal o de vehículos la Junta Local de
Gobierno podrá disminuir el volumen de módulos solicitados, en el momento de concesión de la preceptiva
autorización municipal.
- No podrán sacarse, en ningún caso, más mesas y sillas de las solicitadas o autorizadas. El no cumplimiento
de este precepto dará lugar a la emisión del recibo por la demasía correspondiente por todo el año,
sancionándose en su caso y pudiendo incluso llevar la anulación de la autorización.
- La limpieza de la vía pública donde estén ubicadas las mesas y las sillas será de exclusiva cuenta del
propietario del establecimiento. El incumplimiento de esta obligación conllevará la anulación de la
autorización.
Artículo 7.º.- Exenciones, reducciones y demás beneficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, en los
tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los
tratados internacionales.
Artículo 8.º.- Normas de gestión.
1.- Las cantidades exigibles se liquidarán por número de módulos solicitado y serán irreducibles. El pago de la tasa se
realizará mediante autoliquidación, con el carácter de depósito previo, en el momento de la solicitud de la licencia que
permita la ocupación de la vía o espacio público.
2.- En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a esta entidad local la devolución del importe
ingresado.
3.- No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya obtenido la correspondiente licencia por los
interesados. Los supuestos de aprovechamientos que no hayan sido objeto de solicitud o superen lo establecido en la
autorización, serán objeto de la sanción correspondiente, según la ordenanza reguladora de terrazas de veladores y de la
fecha de autorización, en su caso, del referido aprovechamiento o uso, la Administración Tributaria practicará las
liquidaciones que proceda desde la realización del hecho imponible. En su caso, la Administración Tributaria practicará la
liquidación procedente por el referido aprovechamiento o uso, conforme a la tarifa anual por modulo, sin que esto
reconozca derecho al interesado al mantenimiento de la ocupación ilegal.
4.- Las licencias que se concedan de acuerdo con esta Ordenanza, se entenderán prorrogadas mientras no se acuerde por la
entidad local la revocación o modificación o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes
en caso de fallecimiento.
Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este
mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
5.- Lo regulado en los puntos anteriores será objeto de controles de la policía municipal y su incumplimiento por parte del
titular de la concesión originará, además de las liquidaciones complementarias de carácter anual en el supuesto de
colocación en exceso de unidades sobre las autorizadas, la correspondiente iniciación de expediente por infracción
administrativa y pérdida o anulación de la licencia, sin que tales actuaciones generen derechos de devolución de cantidades
abonadas o liquidadas por el Ayuntamiento, estando facultado para su cobro por la vía de apremio, en caso de impago en
período voluntario, incluido recargo de apremio, intereses de demora y costas.
6.- El coste de la instalación y retirada de los elementos no están comprendidos en la presente tasa y correrán siempre por
cuenta de los interesados, de la misma forma que la instalación de las medidas de seguridad, higiene y de índole estética de
los elementos que sean necesarios por razones de naturaleza legal o en cumplimiento de las instrucciones de la
Administración municipal.
7.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio
público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total
de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe
del deterioro de los dañados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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