Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Igualdad (Badajoz). (02612/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 2612/2025

Las entidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el
presente artículo.
8.- El pago de los suministros de energía eléctrica, agua, gas o cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento de los
elementos instalados serán, siempre, por cuenta de los interesados.
9.- Los beneficiarios de los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza, al dejar de realizarlos o modificarlos,
están obligados a formular ante este Ayuntamiento las oportunas declaraciones de baja o modificación, desde que el hecho
se produzca, siempre con anterioridad al quince de diciembre del año correspondiente.
Tales declaraciones surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se formularen.
10.- Para que surta efecto la declaración de baja deberá acreditarse en el expediente, previamente, que se ha efectuado la
retirada de los elementos instalados. Dicha acreditación se producirá mediante informe emitido por la Policía Local.
La falta de presentación de la correspondiente declaración de baja y correlativamente de la acreditación pertinente,
conllevará la inclusión del contribuyente en el padrón del ejercicio siguiente.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y las disposiciones y normativa que la desarrollen,
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de marzo de 2025,
entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del
día siguiente al de dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Los Santos de Maimona, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Lavado Barroso.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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