Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Igualdad (Badajoz). (02613/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores y quioscos
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 2613/2025

al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase
conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.
i) La falta de utilización de las instalaciones autorizadas, sin causa justificada, por más de seis meses, cuando
de ello se derive una perturbación relevante para el normal desarrollo de actividades de toda clase conformes
con la normativa aplicable o para la salubridad u ornato público.
Artículo 34. Sanciones.
La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:
Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100,00 a 750,00 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de 751,00 a 1.500,00 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros.
No obstante, lo anterior, los anteriores importes podrán verse afectados en el supuesto de regularse en la legislación de
régimen local cuantías superiores por infracción de las Ordenanzas municipales.
Artículo 35. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios
causados, reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así lo haya
declarado por resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.
Artículo 36. Procedimiento.
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se
sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento
de desarrollo. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para
garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión
de su funcionamiento.
Artículo 37. Autoridad competente.
La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano municipal competente de acuerdo
con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación.
Artículo 38. Prescripción.
Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento
administrativo común.
Disposición derogatoria.
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en esta Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de marzo de 2025, entrará
en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del día
siguiente al de dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Los Santos de Maimona, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Lavado Barroso.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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