Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Igualdad (Badajoz). (02613/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores y quioscos
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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b) El incumplimiento del horario de cierre en más de media y menos de una hora.
c) La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la autorización o en número mayor de los
autorizados.
d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por 100 y menos del 25 por 100 o el
incumplimiento de otras condiciones de la delimitación.
e) El servicio de productos alimentarios no autorizados.
f) La carencia del seguro obligatorio.
g) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la
instalación.
h) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario
al que se hubiesen autorizados.
i) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportados en orden a la
obtención de la correspondiente autorización.
j) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal
superior al 10 por 100 y menor de 25 por 100.
k) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los agentes de la autoridad
o funcionarios competentes que lo requieran.
l) El incumplimiento de la obligación de retirar el toldo, cuando proceda.
m) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en esta
Ordenanza.
n) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su
horario de funcionamiento.
ñ) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.
3/.- Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de faltas graves cuando de ello se derive una perturbación relevante de la
convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos
legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa
aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.
b) La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del período autorizado.
c) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en un porcentaje igual o superior al 25 por 100.
d) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación cuando de ello se derive una
perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o
al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase
conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, o cuando con ello se impida u
obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público o suponga un deterioro grave de equipamientos,
infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones.
e) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la
instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
f) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.
g) El exceso de la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera a paso peatonal igual
o superior al 25 por 100.
h) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora, cuando de ello se derive una
perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o
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