Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Igualdad (Badajoz). (02613/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores y quioscos
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2613/2025
Artículo 29. Instalaciones en suelo de titularidad y uso público.
Artículo 30. Gastos derivados de las actuaciones.
Capítulo 2. Infracciones y sanciones.
Artículo 31. Infracciones.
Artículo 32. Sujetos responsables.
Artículo 33. Clasificación de las infracciones.
Artículo 34. Sanciones.
Artículo 35. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Artículo 36. Procedimiento.
Artículo 37. Autoridad competente.
Artículo 38. Prescripciones
Disposición derogatoria.
Disposición final.
Exposición de motivos
El fenómeno de las terrazas de veladores ha experimentado en los últimos años un gran desarrollo en el ámbito de la
ciudad de Los Santos de Maimona, constituyéndose en una de las alternativas de ocio más demandadas por los ciudadanos.
Ante esta realidad, se ha planteado la necesidad de ofrecer a los titulares de este tipo de instalaciones un marco normativo
más amplio, con mayores posibilidades y modalidades de desarrollo de su actividad que permita dar una respuesta más
adaptada al ritmo de los acontecimientos. Asimismo, se ha querido dar una respuesta más ágil a los solicitantes de estas
instalaciones a través de la simplificación y mejor ordenación de los trámites necesarios para hacer posible la aparición y
funcionamiento de las mismas.
Con estos parámetros generales, se elabora una nueva propuesta de regulación para la instalación de las terrazas de
veladores en suelo de titularidad y uso público.
Título preliminar
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de las
terrazas de veladores, con o sin cerramiento estable en suelo de titularidad y uso público sin contemplarse los situados en
los recintos de ferias y festejos populares.
Artículo 2. Tipos de instalaciones autorizables.
A los efectos de esta Ordenanza, las instalaciones autorizables se definen de la siguiente forma:
Terrazas de veladores: Son las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de
mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma complementaria a un establecimiento
principal de bar, cafetería, restaurante o cualquier otro tipo de establecimiento de consumo de comida o bebida.
Terrazas de veladores con cerramiento estable: Son terrazas de veladores cerradas en su perímetro y cubiertas mediante
elementos desmontables que se encuentran en terrenos de titularidad y uso público y que desarrollan su actividad de forma
complementaria a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante o cualquier otro tipo de establecimiento de
consumo de comida o bebida. Solo podrán realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el
establecimiento del que dependen. No obstante, podrá autorizarse la realización de otras actividades (musicales,
interpretativas, degustaciones...) de forma excepcional y bajo criterios técnicos.
Artículo 3. Normativa aplicable.
Las instalaciones reguladas en el artículo anterior quedarán sujetas a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades
recreativas, de protección del medio ambiente y patrimonial, accesibilidad y código técnico en su caso, por lo que sus
determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta Ordenanza.
Artículo 4. Autorizaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 29. Instalaciones en suelo de titularidad y uso público.
Artículo 30. Gastos derivados de las actuaciones.
Capítulo 2. Infracciones y sanciones.
Artículo 31. Infracciones.
Artículo 32. Sujetos responsables.
Artículo 33. Clasificación de las infracciones.
Artículo 34. Sanciones.
Artículo 35. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Artículo 36. Procedimiento.
Artículo 37. Autoridad competente.
Artículo 38. Prescripciones
Disposición derogatoria.
Disposición final.
Exposición de motivos
El fenómeno de las terrazas de veladores ha experimentado en los últimos años un gran desarrollo en el ámbito de la
ciudad de Los Santos de Maimona, constituyéndose en una de las alternativas de ocio más demandadas por los ciudadanos.
Ante esta realidad, se ha planteado la necesidad de ofrecer a los titulares de este tipo de instalaciones un marco normativo
más amplio, con mayores posibilidades y modalidades de desarrollo de su actividad que permita dar una respuesta más
adaptada al ritmo de los acontecimientos. Asimismo, se ha querido dar una respuesta más ágil a los solicitantes de estas
instalaciones a través de la simplificación y mejor ordenación de los trámites necesarios para hacer posible la aparición y
funcionamiento de las mismas.
Con estos parámetros generales, se elabora una nueva propuesta de regulación para la instalación de las terrazas de
veladores en suelo de titularidad y uso público.
Título preliminar
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de las
terrazas de veladores, con o sin cerramiento estable en suelo de titularidad y uso público sin contemplarse los situados en
los recintos de ferias y festejos populares.
Artículo 2. Tipos de instalaciones autorizables.
A los efectos de esta Ordenanza, las instalaciones autorizables se definen de la siguiente forma:
Terrazas de veladores: Son las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de
mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma complementaria a un establecimiento
principal de bar, cafetería, restaurante o cualquier otro tipo de establecimiento de consumo de comida o bebida.
Terrazas de veladores con cerramiento estable: Son terrazas de veladores cerradas en su perímetro y cubiertas mediante
elementos desmontables que se encuentran en terrenos de titularidad y uso público y que desarrollan su actividad de forma
complementaria a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante o cualquier otro tipo de establecimiento de
consumo de comida o bebida. Solo podrán realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el
establecimiento del que dependen. No obstante, podrá autorizarse la realización de otras actividades (musicales,
interpretativas, degustaciones...) de forma excepcional y bajo criterios técnicos.
Artículo 3. Normativa aplicable.
Las instalaciones reguladas en el artículo anterior quedarán sujetas a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades
recreativas, de protección del medio ambiente y patrimonial, accesibilidad y código técnico en su caso, por lo que sus
determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta Ordenanza.
Artículo 4. Autorizaciones.
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