Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Igualdad (Badajoz). (02613/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores y quioscos
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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1/.- La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos
en esta Ordenanza y en la normativa sectorial aplicable. El documento de autorización, su plano de detalle de los elementos
instalados, o una fotocopia de los mismos, deberán encontrarse en el lugar de la actividad, visibles para los usuarios y
vecinos, y a disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía municipal.
2/.- Esta autorización incluirá la licencia de ocupación de terrenos y la licencia urbanística en el supuesto de terrazas de
veladores con cerramientos estables suponiendo una adaptación de la licencia de apertura vigente.
3/.- La autorización se emitirá en modelo oficial, que deberá incluir, al menos, las dimensiones del espacio sobre el que se
autoriza, su situación, los toldos y sombrillas, elementos protectores o separadores y sus características, el horario, las
limitaciones de índole ambiental a las que queda condicionada y el número total de mesas y sillas autorizadas.
En las terrazas de veladores con cerramiento estable se indicarán además las características del mismo y su adaptación a las
condiciones de apertura del local matriz, justificándose la estabilidad y seguridad de la instalación.
En todo caso, junto con la solicitud de autorización deberá figurar copia de un plano de conjunto de la instalación que sirvió
de base a su concesión y de la ampliación, debidamente sellado y rubricado por el técnico competente.
4/.- Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras, la existencia de
expedientes sancionadores contra las actividades a las que se encuentren vinculadas las correspondientes terrazas, el valor
turístico de la zona, la tradición de la instalación, la concurrencia de instalaciones de terrazas de veladores en la zona, la
incidencia en la movilidad de la zona o la recuperación y/o puesta en valor de alguna determinada zona que se pretenda
impulsar.
5/.- Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino
autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia u otras que lo justifiquen, la autorización
quedará sin efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna.
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de
interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales
aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor
interés público o menoscaben el uso general.
En dichos casos se procurará buscar una solución o alternativa para minimizar la posible repercusión negativa a la empresa
cuando el uso sea temporalmente incompatible.
6/.- Las autorizaciones quedarán condicionadas a la utilización o reparación de las bocas de riego, tapas y registro y otras
instalaciones que estuviesen en su área de ocupación.
7/.- Las autorizaciones concedidas se otorgan sin perjuicio de terceros y manteniendo a salvo el derecho de propiedad.
8/.- Las autorizaciones habilitan a los titulares a la explotación directa sin que puedan ser objeto de arrendamiento o
cualquier forma de cesión a terceros.
Artículo 5. Carencia de derecho preexistente.
La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a
su concesión. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, podrá conceder o denegar la
autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.
Artículo 6. Horarios.
1/.- El horario de funcionamiento de las terrazas de veladores estará condicionado por el del establecimiento matriz,
siempre que se den las condiciones exigidas a este.
2/.- No obstante lo preceptuado en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las
circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la
transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos.
En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental
sin la cual esta no habría sido concedida.
Artículo 7. Limitación de niveles de transmisión sonora.
El funcionamiento de las instalaciones reguladas en la presente Ordenanza, tanto en suelo público como privado, no podrá
transmitir al medio ambiente exterior, en función del área de recepción acústica, niveles sonoros superiores a los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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