Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Igualdad (Badajoz). (02611/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo escuela de aprendizaje laboral ESCALA "Piropo Blanco"
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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comunicación de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará al
proyecto, con derecho a percibir la beca al periodo de suspensión cautelar.
5/.- En su caso, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, dictará
resolución al respecto; debiendo ser notificada al interesado/a y en la que deberán constar los
siguientes datos:
a) Antecedentes.
b) Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
c) Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido dentro del Reglamento de régimen interno.
d) Comunicación del recurso.
6/.- Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas graves.
7/.- Contra la resolución dictada, cabrá la interposición de recurso de reposición en el plazo de
un mes a contar desde la notificación de la misma. En el caso de faltas muy graves (baja
definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del programa de
formación y empleo de escuelas de aprendizaje laboral de Extremadura.
La baja definitiva o exclusión del alumnado-trabajador, propuesta por la dirección del proyecto ESCALA Piropo
Blanco, requerirá la tramitación de un expediente disciplinario y será impuesta por el representante legal o
persona en quien delegue y paralelamente requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante
del programa de formación y Empleo ESCALA.
Artículo 15.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación:
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, convenio colectivo de la entidad, normativa de la Dirección General de Formación para el
Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los
alumnos/trabajadores, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez ratificado por las partes integrantes del
proyecto (entidad promotora, equipo técnico y representantes de los alumnos/as trabajadores/as) y con
carácter retroactivo.
d) Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo y periodo de prácticas y
trabajos en obra real, que suman la duración total del programa, todo ello sin perjuicio de las disposiciones
legales aplicables.
e) Modificación/reforma.- La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del
programa, podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento interno,
con sujeción a los trámites establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales
vigentes. Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por
reformas que se produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
Los Santos de Maimona, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Lavado Barroso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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comunicación de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará al
proyecto, con derecho a percibir la beca al periodo de suspensión cautelar.
5/.- En su caso, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, dictará
resolución al respecto; debiendo ser notificada al interesado/a y en la que deberán constar los
siguientes datos:
a) Antecedentes.
b) Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
c) Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido dentro del Reglamento de régimen interno.
d) Comunicación del recurso.
6/.- Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas graves.
7/.- Contra la resolución dictada, cabrá la interposición de recurso de reposición en el plazo de
un mes a contar desde la notificación de la misma. En el caso de faltas muy graves (baja
definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del programa de
formación y empleo de escuelas de aprendizaje laboral de Extremadura.
La baja definitiva o exclusión del alumnado-trabajador, propuesta por la dirección del proyecto ESCALA Piropo
Blanco, requerirá la tramitación de un expediente disciplinario y será impuesta por el representante legal o
persona en quien delegue y paralelamente requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante
del programa de formación y Empleo ESCALA.
Artículo 15.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación:
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, convenio colectivo de la entidad, normativa de la Dirección General de Formación para el
Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los
alumnos/trabajadores, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez ratificado por las partes integrantes del
proyecto (entidad promotora, equipo técnico y representantes de los alumnos/as trabajadores/as) y con
carácter retroactivo.
d) Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo y periodo de prácticas y
trabajos en obra real, que suman la duración total del programa, todo ello sin perjuicio de las disposiciones
legales aplicables.
e) Modificación/reforma.- La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del
programa, podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento interno,
con sujeción a los trámites establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales
vigentes. Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por
reformas que se produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
Los Santos de Maimona, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Lavado Barroso.
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