Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Igualdad (Badajoz). (02611/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo escuela de aprendizaje laboral ESCALA "Piropo Blanco"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2611/2025
El grado de perturbación producida en el funcionamiento del Programa.
Los daños producidos a las personas o en las cosas.
La reincidencia.
C) Competencia:
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto, o persona en quien delegue, la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno,
en el caso de faltas graves o muy graves.
Corresponde a la dirección del proyecto, con conocimiento de los alumnos-trabajadores, la facultad de
imponer y sancionar disciplinariamente a los alumnos-trabajadores, observando en todo caso las
disposiciones legales en vigor en el caso de faltas leves.
Se considera baja por exclusión aquella situación en la que la persona participante no sigue el curso con
aprovechamiento y no tiene voluntad de abandonar el mismo. Por aprovechamiento se entiende tanto la
adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y comportamientos
respetuosos con sus compañeros/as, personal técnico y de gestión. Se consideran faltas de actitud positiva en
relación con el aprendizaje todas las que representen un escaso o nulo interés del alumnado por su
formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (cumplimiento de horarios, atención en clase, interés
en las prácticas, realización de las tareas encomendadas, etc.…). El incumplimiento de esta obligación
supondrá la baja en la correspondiente acción formativa.
D) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis
meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información
preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su
conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
E) Procedimiento:
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción del expediente sancionador,
salvo la comunicación escrita motivada, como el trámite de audiencia al inculpado, así como:
1/.- El proceso de inicio de expediente corresponderá a cualquier miembro del equipo técnico
del Programa (previo informe del director del proyecto). En las faltas muy graves la instrucción
del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo
técnico o por propia iniciativa.
2/.- La apertura del expediente será comunicada a la entidad promotora y al alumnotrabajador, con expresión de los hechos que la motivaron y la fecha en que ocurrieron.
3/.- La comunicación de apertura de expediente sancionador al trabajador servirá de
notificación de los hechos imputados y éste tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular
alegaciones.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su
suspensión cautelar, y no se podrá asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y
ayuda, en su caso, hasta que se resuelva sobre la exclusión.
4/.- Recibidas las alegaciones, o pasado el plazo para hacerlo, la dirección dará traslado de un
informe con la propuesta de sanción a la entidad promotora (que dictará la resolución
definitiva, la cual será comunicada por escrito al trabajador) y al Servicio Extremeño Público de
Empleo.
No obstante, en caso de exclusión por falta de aprovechamiento de la formación, la resolución
de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
Si la resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los daños producidos a las personas o en las cosas.
La reincidencia.
C) Competencia:
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto, o persona en quien delegue, la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno,
en el caso de faltas graves o muy graves.
Corresponde a la dirección del proyecto, con conocimiento de los alumnos-trabajadores, la facultad de
imponer y sancionar disciplinariamente a los alumnos-trabajadores, observando en todo caso las
disposiciones legales en vigor en el caso de faltas leves.
Se considera baja por exclusión aquella situación en la que la persona participante no sigue el curso con
aprovechamiento y no tiene voluntad de abandonar el mismo. Por aprovechamiento se entiende tanto la
adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y comportamientos
respetuosos con sus compañeros/as, personal técnico y de gestión. Se consideran faltas de actitud positiva en
relación con el aprendizaje todas las que representen un escaso o nulo interés del alumnado por su
formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (cumplimiento de horarios, atención en clase, interés
en las prácticas, realización de las tareas encomendadas, etc.…). El incumplimiento de esta obligación
supondrá la baja en la correspondiente acción formativa.
D) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis
meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información
preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su
conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
E) Procedimiento:
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción del expediente sancionador,
salvo la comunicación escrita motivada, como el trámite de audiencia al inculpado, así como:
1/.- El proceso de inicio de expediente corresponderá a cualquier miembro del equipo técnico
del Programa (previo informe del director del proyecto). En las faltas muy graves la instrucción
del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo
técnico o por propia iniciativa.
2/.- La apertura del expediente será comunicada a la entidad promotora y al alumnotrabajador, con expresión de los hechos que la motivaron y la fecha en que ocurrieron.
3/.- La comunicación de apertura de expediente sancionador al trabajador servirá de
notificación de los hechos imputados y éste tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular
alegaciones.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su
suspensión cautelar, y no se podrá asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y
ayuda, en su caso, hasta que se resuelva sobre la exclusión.
4/.- Recibidas las alegaciones, o pasado el plazo para hacerlo, la dirección dará traslado de un
informe con la propuesta de sanción a la entidad promotora (que dictará la resolución
definitiva, la cual será comunicada por escrito al trabajador) y al Servicio Extremeño Público de
Empleo.
No obstante, en caso de exclusión por falta de aprovechamiento de la formación, la resolución
de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
Si la resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de
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