Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Igualdad (Badajoz). (02611/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo escuela de aprendizaje laboral ESCALA "Piropo Blanco"
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 2611/2025

- Aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales.
- Colaborar en el desarrollo de acciones que promuevan la incorporación al mercado laboral
del alumnado trabajador.
- Colaborar en el desarrollo de un proyecto de aprendizaje-servicio (ApS): aprender haciendo un
servicio a la comunidad. En este proyecto, se trabajará la adquisición o mejora de las siguientes
competencias: autoconfianza, comunicación, cumplimiento de tareas, gestión del tiempo,
capacidad de relación, flexibilidad y tolerancia a la frustración, análisis y resolución de
problemas y fomento de la iniciativa y espíritu emprendedor.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente normativa regula las condiciones de trabajo del equipo técnico y del alumnado trabajador del Programa de
formación y empleo ESCALA "Piropo Blanco" y a fines informativos, se plasma por escrito para general conocimiento y
constancia de su existencia a la hora de proceder durante el plazo de duración del mismo.
Artículo 3.- Condiciones del alumno-trabajador.
Define la condición de alumnado-trabajador del Programa de formación y empleo ESCALA "Piropo Blanco", el mantener con
el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona (en adelante "entidad promotora") una relación regulada formalmente, por un
lado, durante la primera etapa de formación con una duración de 3 meses, por el Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el
que se regula Programa ESCALA (escuelas de aprendizaje laboral); y durante la segunda etapa con una duración de 9 meses,
por un contrato de formación, por lo que son considerados trabajadores, sin perder la condición de alumno, en ningún caso.
La duración del contrato es de nueve meses.
Durante la duración de la primera etapa formativa, los alumnos tendrán derecho a la percepción de una beca por importe
de 13,50 € cada día lectivo asistido.
Durante la duración de la segunda etapa de formación en alternancia con el empleo, una vez formalizado el contrato de
formación, los alumnos/trabajadores tendrán derecho a la percepción de un salario equivalente al 75% del salario mínimo
interprofesional vigente, además de la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por año trabajado.
Artículo 4.- Condiciones del personal técnico.
El personal técnico mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de duración
determinada. La duración del contrato es de un año y 14 días más, distribuidos 7 días antes del inicio de los alumnos y 7 días
después de finalización de los alumnos.
Artículo 5.- El representante de los alumnos/as-trabajadores/as y sus funciones.
La representación del alumnado trabajador será asumida por el delegado. Su elección se realizará mediante votación de la
totalidad del alumnado del programa ESCALA "Piropo Blanco".
Funciones:
- Recoger quejas o sugerencias del alumnado trabajador.
- Suplente del monitor en caso de ausencia en el aula y entorno de actuación.
- Actuar como testigo en la comunicación de sanciones.
Artículo 6.- Horario de trabajo.
La jornada formativa en la primera etapa y la jornada laboral en la segunda etapa se establece en 35 horas semanales, que
se distribuirán de lunes a viernes. La jornada laboral con carácter general será de 08:00 a 15:00 horas. No obstante, durante
el periodo comprendido entre el uno de mayo y el 30 de octubre se podrá establecer la jornada laboral de 07:00 a 14:00
horas.
Se considera jornada formativa a las horas dedicadas a la formación teórica-práctica durante la primera etapa de tres meses
de duración.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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