Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Igualdad (Badajoz). (02611/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo escuela de aprendizaje laboral ESCALA "Piropo Blanco"
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2611/2025
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales,
durante la segunda etapa de formación en alternancia con el empleo, de nueve meses de duración.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del módulo, se establecerá un descanso de treinta minutos
pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus monitores les indiquen.
Artículo 7.- Calendario laboral.
El programa ESCALA "Piropo Blanco" se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal
forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, regional, los dos
días establecidos por la entidad donde está ubicada la sede del Proyecto para los ejercicios 2024 y 2025, respectivamente y
que afectan al desarrollo del proyecto.
Según el convenio colectivo del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, son días no laborables el 24 y 31 de diciembre y el
22 de mayo (Santa Rita). Si algunos de estos días coincidiesen en no laborable se acumulará un día más de vacaciones. Así
mismo incrementará al número de días de vacaciones los días festivos que coincidan en días no laborales.
Artículo 8.- Descanso semanal.
El personal del programa formativo tendrá derecho a un descanso semanal de dos días que, como regla general,
comprenderá los días completos del sábado y el domingo.
Artículo 9.- Vacaciones anuales.
El personal del programa formativo tendrá derecho a vacaciones retribuidas con duración de veintidós días hábiles por año
trabajado.
El alumnado-trabajador disfrutará de la parte proporcional de las vacaciones retribuidas correspondiente a la duración de
su contrato de formación (9 meses máximo).
Las vacaciones del programa formativo coincidirán para todo el personal perteneciente a este servicio (equipo técnico y
alumnos-trabajadores), a excepción de los 5 días de que disponen los técnicos por los tres primeros meses de la etapa
formativa, cuyo disfrute individual se acordará entre todos los miembros del equipo técnico, teniendo en cuenta que no
coincidan ninguno de ellos en los días del disfrute, para asegurar la asistencia de al menos dos miembros para poder
ejecutar el proyecto con regularidad.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica u horaria alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las necesidades del
proceso formativo y de ejecución de los entornos de actuación del Programa ESCALA. Dicho periodo se determinará a
propuesta del equipo técnico y sometido a consenso por parte de todo el personal del proyecto (equipo técnico y alumnostrabajadores), debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Artículo 10.- Permisos y licencias.
Permisos retribuidos. Los miembros del equipo técnico y los alumnos/as trabajadores/as se regirán por lo establecido en el
convenio colectivo de la entidad promotora y tendrá derecho al disfrute de los permisos que se especifican a continuación,
siendo necesario que lo comuniquen con la debida antelación y presentando la correspondiente justificación.
a) Por matrimonio, quince días naturales, pudiéndose acumular a los meses de vacaciones. Este permiso se
disfrutará una sola vez por cada relación afectiva, independientemente de la fecha y del registro dónde se
formalice. Se justifica presentando libro de familia, o certificado del Registro Civil, o certificado del juzgado o
parroquia, o cualquier otro documento que acredite el matrimonio.
b) Por matrimonio celebrado en día laborable, de hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos; un día laborable
si fuera dentro de la localidad y dos días si tuviera lugar fuera. A posteriori, se deberá presentar documento
acreditativo que acredite el matrimonio o la unión y el parentesco del trabajador con uno de los contrayentes.
c) Por nacimiento, acogimiento o adopción, tendrá derecho a 16 semanas o 18 semanas si el parto es
múltiple. Se justificará presentando la baja por maternidad entregada por el médico de cabecera.
d) La tramitación de la prestación se hace ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aportando
DNI de la madre, libro de familia, baja de maternidad entregada por el médico de cabecera y certificado de la
empresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales,
durante la segunda etapa de formación en alternancia con el empleo, de nueve meses de duración.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del módulo, se establecerá un descanso de treinta minutos
pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus monitores les indiquen.
Artículo 7.- Calendario laboral.
El programa ESCALA "Piropo Blanco" se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal
forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, regional, los dos
días establecidos por la entidad donde está ubicada la sede del Proyecto para los ejercicios 2024 y 2025, respectivamente y
que afectan al desarrollo del proyecto.
Según el convenio colectivo del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, son días no laborables el 24 y 31 de diciembre y el
22 de mayo (Santa Rita). Si algunos de estos días coincidiesen en no laborable se acumulará un día más de vacaciones. Así
mismo incrementará al número de días de vacaciones los días festivos que coincidan en días no laborales.
Artículo 8.- Descanso semanal.
El personal del programa formativo tendrá derecho a un descanso semanal de dos días que, como regla general,
comprenderá los días completos del sábado y el domingo.
Artículo 9.- Vacaciones anuales.
El personal del programa formativo tendrá derecho a vacaciones retribuidas con duración de veintidós días hábiles por año
trabajado.
El alumnado-trabajador disfrutará de la parte proporcional de las vacaciones retribuidas correspondiente a la duración de
su contrato de formación (9 meses máximo).
Las vacaciones del programa formativo coincidirán para todo el personal perteneciente a este servicio (equipo técnico y
alumnos-trabajadores), a excepción de los 5 días de que disponen los técnicos por los tres primeros meses de la etapa
formativa, cuyo disfrute individual se acordará entre todos los miembros del equipo técnico, teniendo en cuenta que no
coincidan ninguno de ellos en los días del disfrute, para asegurar la asistencia de al menos dos miembros para poder
ejecutar el proyecto con regularidad.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica u horaria alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las necesidades del
proceso formativo y de ejecución de los entornos de actuación del Programa ESCALA. Dicho periodo se determinará a
propuesta del equipo técnico y sometido a consenso por parte de todo el personal del proyecto (equipo técnico y alumnostrabajadores), debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Artículo 10.- Permisos y licencias.
Permisos retribuidos. Los miembros del equipo técnico y los alumnos/as trabajadores/as se regirán por lo establecido en el
convenio colectivo de la entidad promotora y tendrá derecho al disfrute de los permisos que se especifican a continuación,
siendo necesario que lo comuniquen con la debida antelación y presentando la correspondiente justificación.
a) Por matrimonio, quince días naturales, pudiéndose acumular a los meses de vacaciones. Este permiso se
disfrutará una sola vez por cada relación afectiva, independientemente de la fecha y del registro dónde se
formalice. Se justifica presentando libro de familia, o certificado del Registro Civil, o certificado del juzgado o
parroquia, o cualquier otro documento que acredite el matrimonio.
b) Por matrimonio celebrado en día laborable, de hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos; un día laborable
si fuera dentro de la localidad y dos días si tuviera lugar fuera. A posteriori, se deberá presentar documento
acreditativo que acredite el matrimonio o la unión y el parentesco del trabajador con uno de los contrayentes.
c) Por nacimiento, acogimiento o adopción, tendrá derecho a 16 semanas o 18 semanas si el parto es
múltiple. Se justificará presentando la baja por maternidad entregada por el médico de cabecera.
d) La tramitación de la prestación se hace ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aportando
DNI de la madre, libro de familia, baja de maternidad entregada por el médico de cabecera y certificado de la
empresa.
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