Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Igualdad (Badajoz). (02432/2025)
Bases de convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2025
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 2432/2025
4. Estas ayudas no podrán ser concedidas a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en un
centro residencial o de carácter social, sanitario o socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Estén conectados fraudulentamente a la red.
d) No hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los beneficiarios, de
una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la presentación de la
solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción
de la misma.
6. Las ayudas solo podrán concederse a uno de los miembros de la unidad de convivencia dentro de cada año natural. En
caso de fallecimiento o incapacitación del solicitante, con carácter previo a la resolución de la ayuda, o en caso de
fallecimiento o incapacitación de un beneficiario, la ayuda podrá ser solicitada por otro miembro de la unidad de
convivencia.
7. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones,
subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
8. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo podrá
ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
9. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente al que
se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual de habite la misma, siempre que
quede acreditada la legalidad de dicho título.
Artículo 4.- Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para presentar solicitudes de ayudas permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación del extracto
de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y hasta el día 1 de diciembre de 2025.
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento del crédito destinado a las ayudas para suministros mínimos vitales.
Si se agotaran dichos fondos, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente.
Artículo 5.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda.
1. Junto con el formulario de solicitud (anexo I) de ayuda y formulario de alta a terceros del Ayuntamiento de Zafra, los
interesados deberán presentar, en todo caso, copias de las facturas de suministros emitidas por las empresas
comercializadoras de referencia, así como de las deudas correspondientes a gastos de agua, gastos de alta y reconexión en
caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural y gas propano, las facturas de gas butano
serán acreditativas del gasto.
2. Los interesados deberán aportar copia de los siguientes documentos:
a) DNI en vigor, en el caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el
Registro de Ciudadanos de la Unión, en el caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión
Europea.
d) Informe de vida laboral actualizado de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
e) Certificado de empadronamiento colectivo histórico o con fechas o bien documentos acreditativos de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 13
Anuncio 2432/2025
4. Estas ayudas no podrán ser concedidas a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en un
centro residencial o de carácter social, sanitario o socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Estén conectados fraudulentamente a la red.
d) No hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los beneficiarios, de
una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la presentación de la
solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción
de la misma.
6. Las ayudas solo podrán concederse a uno de los miembros de la unidad de convivencia dentro de cada año natural. En
caso de fallecimiento o incapacitación del solicitante, con carácter previo a la resolución de la ayuda, o en caso de
fallecimiento o incapacitación de un beneficiario, la ayuda podrá ser solicitada por otro miembro de la unidad de
convivencia.
7. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones,
subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
8. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo podrá
ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
9. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente al que
se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual de habite la misma, siempre que
quede acreditada la legalidad de dicho título.
Artículo 4.- Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para presentar solicitudes de ayudas permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación del extracto
de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y hasta el día 1 de diciembre de 2025.
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento del crédito destinado a las ayudas para suministros mínimos vitales.
Si se agotaran dichos fondos, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente.
Artículo 5.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda.
1. Junto con el formulario de solicitud (anexo I) de ayuda y formulario de alta a terceros del Ayuntamiento de Zafra, los
interesados deberán presentar, en todo caso, copias de las facturas de suministros emitidas por las empresas
comercializadoras de referencia, así como de las deudas correspondientes a gastos de agua, gastos de alta y reconexión en
caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural y gas propano, las facturas de gas butano
serán acreditativas del gasto.
2. Los interesados deberán aportar copia de los siguientes documentos:
a) DNI en vigor, en el caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el
Registro de Ciudadanos de la Unión, en el caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión
Europea.
d) Informe de vida laboral actualizado de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
e) Certificado de empadronamiento colectivo histórico o con fechas o bien documentos acreditativos de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 13