Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Igualdad (Badajoz). (02432/2025)
Bases de convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2025
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2432/2025

situaciones para las que el requisito de antigüedad no es exigible.
f) Certificado de pensiones, positivo o negativo, emitido por el INSS o, en el caso de ser beneficiario de
pensión no contributiva o del régimen de clases pasivas, certificado de la pensión emitido por la
Administración correspondiente, de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
g) En el caso de ser o haber sido perceptor de alguna prestación pública en los tres meses inmediatamente
anteriores a la techa de solicitud (maternidad, paternidad, incapacidad temporal, prestaciones familiares de
pago único, ingreso mínimo vital, etc.), certificado emitido por la entidad pagadora de la prestación, de los
miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
h) Certificado de prestaciones o subsidios por desempleo, positivo o negativo, emitido por el SEPE, de los
miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
i) Certificado positivo o negativo de ser perceptor de Renta Extremeña Garantizada, de los miembros de la
unidad de convivencia mayores de 18 años.
3. Los interesados deberán aportar la documentación justificativa de los ingresos percibidos por todos los miembros de la
unidad de convivencia en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda (nóminas,
certificados...),
4. Cuando en la solicitud se indique que algún miembro de la unidad de convivencia tiene reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, deberá aportarse copia compulsada
de la correspondiente resolución de reconocimiento. Si no se aportara, no se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de
resolver.
5. Cuando en la solicitud se indique que se está afrontando el pago de un préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual,
deberá aportarse fotocopia compulsada de la escritura del préstamo y de un recibo de pago bancario de alguno de los tres
meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si no se aportara esta documentación, no se tendrá en cuenta tal
circunstancia a la hora de resolver.
6. Cuando en la solicitud se indique que se está afrontando el pago de un alquiler sobre la vivienda habitual, deberá
aportarse fotocopia compulsada del contrato de alquiler y de un recibo bancario de pago de alguno de los tres meses
inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si no se aportara esta documentación, no se tendrá en cuenta tal
circunstancia a la hora de resolver.
7. Acreditar estar acogido al precio voluntario del pequeño consumidor para el suministro eléctrico y tener solicitado el bono
social en el caso de presentar facturas por suministro eléctrico y cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal
para ser beneficiario del mismo.
8. Informe socioeconómico y familiar de la unidad de convivencia.
Artículo 6.- Procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado
(anexo I) dirigida al Ayuntamiento de Zafra, presentando el modelo normalizado que el Ayuntamiento ponga a su
disposición, acompañado de la documentación exigida en cada caso y del informe socioeconómico y familiar de la unidad de
convivencia elaborado por los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
2. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Ayuntamiento de Zafra, y los técnicos del
Servicio Social de Atención Social Básica revisarán las solicitudes junto con la documentación presentada y comprobarán si
se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos en cada caso
serán examinadas por los técnicos del Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento, quienes formularán
informe propuesta de resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas, según se cumplan o no todos los requisitos
establecidos para la concesión de estas.
En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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