Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Igualdad (Badajoz). (02432/2025)
Bases de convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2025
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 2432/2025
disponible y a la ejecución presupuestaria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos
vitales para el año 2025 (DOE número 55, de 20 de marzo de 2025).
5. La propuesta de resolución será elevada a la Alcaldía del Ayuntamiento de Zafra, quien será la encargada de resolver.
La resolución será notificada individualmente al solicitante.
Las resoluciones aprobatorias contendrán el importe de las ayudas concedidas.
Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable, gas propano y gas natural o
por el importe efectivamente satisfecho de gas butano, que no será superior a tres bombonas por mes en cada unidad de
convivencia.
6. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7. Las ayudas, serán instruidas por orden de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Zafra, en régimen de
concesión directa mediante convocatoria abierta.
8. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará, previa
presentación de la factura o facturas acreditativas del gasto, directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de
la energía eléctrica, del gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas butano, que se abonará al beneficiario
directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
9. Las resoluciones de ordenación de pagos correspondientes a facturas presentadas, una vez reconocida la ayuda, no se
notificarán por correo postal a los beneficiarios de las ayudas, sino que podrán ser consultadas por éstos en los servicios
sociales de atención social básica.
Artículo 7.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
• Los solicitantes de las ayudas para Suministros Mínimos Vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación del Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Zafra para
comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, aportando cuanta
información o documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegaci6n de
la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual menor.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (Lit) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
e) Acreditar estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en el suministro eléctrico y
haber solicitado el bono social ante la empresa comercializadora de referencia, en el caso de cumplir los
requisitos establecidos en la normativa estatal para ser beneficiario del mismo.
f) Los solicitantes, a requerimiento del Ayuntamiento, estarán obligados a acreditar, salvo en el caso del gas
butano, que la factura o facturas presentadas para ser abonadas por el Ayuntamiento de Zafra no han sido
previamente abonadas en su totalidad.
Artículo 8.- Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2 .c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional,
podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público social,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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disponible y a la ejecución presupuestaria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos
vitales para el año 2025 (DOE número 55, de 20 de marzo de 2025).
5. La propuesta de resolución será elevada a la Alcaldía del Ayuntamiento de Zafra, quien será la encargada de resolver.
La resolución será notificada individualmente al solicitante.
Las resoluciones aprobatorias contendrán el importe de las ayudas concedidas.
Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable, gas propano y gas natural o
por el importe efectivamente satisfecho de gas butano, que no será superior a tres bombonas por mes en cada unidad de
convivencia.
6. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7. Las ayudas, serán instruidas por orden de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Zafra, en régimen de
concesión directa mediante convocatoria abierta.
8. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará, previa
presentación de la factura o facturas acreditativas del gasto, directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de
la energía eléctrica, del gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas butano, que se abonará al beneficiario
directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
9. Las resoluciones de ordenación de pagos correspondientes a facturas presentadas, una vez reconocida la ayuda, no se
notificarán por correo postal a los beneficiarios de las ayudas, sino que podrán ser consultadas por éstos en los servicios
sociales de atención social básica.
Artículo 7.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
• Los solicitantes de las ayudas para Suministros Mínimos Vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación del Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Zafra para
comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, aportando cuanta
información o documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegaci6n de
la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual menor.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (Lit) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
e) Acreditar estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en el suministro eléctrico y
haber solicitado el bono social ante la empresa comercializadora de referencia, en el caso de cumplir los
requisitos establecidos en la normativa estatal para ser beneficiario del mismo.
f) Los solicitantes, a requerimiento del Ayuntamiento, estarán obligados a acreditar, salvo en el caso del gas
butano, que la factura o facturas presentadas para ser abonadas por el Ayuntamiento de Zafra no han sido
previamente abonadas en su totalidad.
Artículo 8.- Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2 .c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional,
podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público social,
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