Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (02596/2025)
Bases y convocatoria para la provisión, como personal directivo profesional, del puesto de Gerente del Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística
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Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística (RESTAURA)

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c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio de cualesquiera de las administraciones
públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial.
d) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de la toma de
posesión del puesto, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto
de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ley 53/1984
de 26 de diciembre.
e) Certificación acreditativa de la condición de funcionaria/o de carrera perteneciente a grupos
o escalas del subgrupo A1 de clasificación profesional.
En el caso de empleada/os pública/os pertenecientes a la Diputación Provincial de Badajoz
quedarán exentos de presentar la documentación referida en los apartados a), b) y e)
anteriores que ya obre en esta Administración.
2.- La resolución de designación se motivará con referencia al cumplimiento por parte de el/la candidato/a
elegido/a de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder a la
misma. En la misma se hará referencia al puesto adjudicado y al puesto de origen en el que cesa su
adscripción definitiva o provisional, en su caso.
Dicha resolución se hará pública a través del Boletín Oficial de la Provincia, Oficina de Atención a la
Ciudadanía y pagina web de la Diputación de Badajoz.
3.- Toma de posesión.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del empleado/a
adjudicatario/a, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, a contar desde
la publicación de la resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
Séptima.- Derechos y deberes del Personal Directivo designado.
Lo/as directivo/as profesionales, como empleado/as público/as, tendrán los derechos legalmente establecidos
en el artículo 14 y 15 del Real Decreto Legislativo 5/2015 en todo lo que le resulte de aplicación y con las
especialidades que en virtud de su cargo prevé el artículo 13 del citado texto legal, tal y como la fijación de los
objetivos y los resultados a conseguir, con el objeto de asegurar una adecuada evaluación del desempeño.
Su actuación tendrá que regirse por los principios éticos y el código de conducta regulados en los artículos 52
a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015 citado.
Al personal directivo le será de aplicación el Acuerdo para el Personal vigente, en cada momento, para los
funcionario/as de carrera de la Corporación Provincial.
El personal directivo estará sujeto a evaluación del desempeño con arreglo a los criterios de eficacia y
eficiencia, responsabilidad en la gestión y orientación a resultados, conforme al artículo 24 de la Ley 13/2015,
de 8 abril, de Función Pública de Extremadura.
El personal directivo profesional estará sometido en cuanto al régimen de incompatibilidades a lo previsto en
la Ley 53/1984 de 26 de diciembre y a cualquier otra norma que en esta materia le resulte de aplicación.
Octava.- Cese.
El cese del personal directivo se podrá producir en cualquier momento previa audiencia de el/la interesado/a y motivado
únicamente en la competencia para adoptar la decisión.
Además de ello y en todo caso:
- Por vencimiento del plazo para el que fue nombrado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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