Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (02448/2025)
Corrección de error en anuncio sobre aprobación definitiva del Programa de ejecución del sector SUB-CC-9.1.1 del P.G.M.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2448/2025
- En el diseño, dimensionado y características de las redes de abastecimiento y suministro de energía eléctrica
en M.T. y B.T., de telecomunicaciones, y de distribución de gas energético canalizado, se seguirán las
instrucciones y directrices marcadas por las compañías prestatarias de cada servicio.
- Los centros de transformación de energía eléctrica deberán ubicarse en las parcelas dedicadas a este uso
reflejadas en los planos de ordenación, denominadas CT (CT-1 a CT-12). En el caso en que se localicen en el
interior de las manzanas edificables la superficie construida del local en que se instalen no computará
respecto de la superficie máxima edificable asignada a la manzana correspondiente.
- En general, a los efectos prevenidos en esta normativa, se entenderán incluidos en la infraestructura básica
de cada respectiva red, los conductos y elementos de implantación subterránea, considerándose
pertenecientes a su infraestructura complementaria las restantes instalaciones de la red correspondiente.
Artículo 3.7. Condiciones particulares de otros servicios urbanos.
1. Soterramiento de basuras.
Se prevé la ejecución de puntos de recogidas de residuos urbanos soterrados.
Se trata de un sistema limpio y eficaz de gestionar las basuras y que fomenta el reciclaje entre
los ciudadanos.
Se trata de contenedores que se instalan bajo tierra y dejan un buzón en la superficie.
Se ejecutarán conforme a los criterios marcados desde los servicios técnicos municipales.
2. Puntos de recarga electrica de vehículos.
Se instalará, al menos, una estación de recarga de vehículos eléctricos en un vial principal.
Se ejecutarán conforme a los criterios marcados desde los servicios técnicos municipales.
Artículo 3.8. Condiciones particulares de los espacios libres.
- Los espacios libres V-1, V-2, V-3 y V-4 tendrán la consideración de zona verde destinada a Parque Urbano
(LVU) y, complementariamente, a área de juegos y de esparcimiento; su acondicionamiento se realizará
mediante la delimitación y encintado de sus distintas áreas, la pavimentación de las áreas peatonales, la
plantación de arbolado y especies de jardinería ornamental y la siembra de praderas naturales sobre las
áreas ajardinadas, la formación de áreas de juegos infantiles, la instalación de alumbrado público y de la red
particular de riego, y la dotación de mobiliario urbano, incluido el correspondiente a juegos infantiles.
- Se contará con un proyecto de ajardinamiento específico, recogido en el proyecto de urbanización, con
especial sensibilidad a todas las cuestiones medioambientales y sostenibles, de cara a llevar a cabo la
materialización de unos espacios libres públicos muy cuidados y novedosos.
- La infraestructura básica de los espacios libres quedará constituida por los movimientos de tierra, la
formación de bases y subbases de las áreas peatonales, el encintado de bordillos, los elementos subterráneos
de su red de alumbrado, las acometidas a su red particular de riego y la red de saneamiento.
- En las parcelas de espacios libres se permitirán las situaciones de compatibilidad de usos conforme a la
normativa urbanística del Plan General Municipal.
- La ordenación específica y detallada de todas estas zonas verdes se definirá en el proyecto de urbanización,
concretando los tipos de vegetación, acabados, equipamientos, etc.
- En el interior de las parcelas de espacios libres se desarrollará carril bici, siendo orientativo y no vinculante el
trazado recogido para ello en los planos del Plan Parcial en dichas parcelas, ya que este tendrá que integrarse
y adecuarse con el diseño de dichos espacios libres. En cambio, si es vinculante el trazado del carril bici en las
zonas de acerados y red viaria del Plan Parcial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- En el diseño, dimensionado y características de las redes de abastecimiento y suministro de energía eléctrica
en M.T. y B.T., de telecomunicaciones, y de distribución de gas energético canalizado, se seguirán las
instrucciones y directrices marcadas por las compañías prestatarias de cada servicio.
- Los centros de transformación de energía eléctrica deberán ubicarse en las parcelas dedicadas a este uso
reflejadas en los planos de ordenación, denominadas CT (CT-1 a CT-12). En el caso en que se localicen en el
interior de las manzanas edificables la superficie construida del local en que se instalen no computará
respecto de la superficie máxima edificable asignada a la manzana correspondiente.
- En general, a los efectos prevenidos en esta normativa, se entenderán incluidos en la infraestructura básica
de cada respectiva red, los conductos y elementos de implantación subterránea, considerándose
pertenecientes a su infraestructura complementaria las restantes instalaciones de la red correspondiente.
Artículo 3.7. Condiciones particulares de otros servicios urbanos.
1. Soterramiento de basuras.
Se prevé la ejecución de puntos de recogidas de residuos urbanos soterrados.
Se trata de un sistema limpio y eficaz de gestionar las basuras y que fomenta el reciclaje entre
los ciudadanos.
Se trata de contenedores que se instalan bajo tierra y dejan un buzón en la superficie.
Se ejecutarán conforme a los criterios marcados desde los servicios técnicos municipales.
2. Puntos de recarga electrica de vehículos.
Se instalará, al menos, una estación de recarga de vehículos eléctricos en un vial principal.
Se ejecutarán conforme a los criterios marcados desde los servicios técnicos municipales.
Artículo 3.8. Condiciones particulares de los espacios libres.
- Los espacios libres V-1, V-2, V-3 y V-4 tendrán la consideración de zona verde destinada a Parque Urbano
(LVU) y, complementariamente, a área de juegos y de esparcimiento; su acondicionamiento se realizará
mediante la delimitación y encintado de sus distintas áreas, la pavimentación de las áreas peatonales, la
plantación de arbolado y especies de jardinería ornamental y la siembra de praderas naturales sobre las
áreas ajardinadas, la formación de áreas de juegos infantiles, la instalación de alumbrado público y de la red
particular de riego, y la dotación de mobiliario urbano, incluido el correspondiente a juegos infantiles.
- Se contará con un proyecto de ajardinamiento específico, recogido en el proyecto de urbanización, con
especial sensibilidad a todas las cuestiones medioambientales y sostenibles, de cara a llevar a cabo la
materialización de unos espacios libres públicos muy cuidados y novedosos.
- La infraestructura básica de los espacios libres quedará constituida por los movimientos de tierra, la
formación de bases y subbases de las áreas peatonales, el encintado de bordillos, los elementos subterráneos
de su red de alumbrado, las acometidas a su red particular de riego y la red de saneamiento.
- En las parcelas de espacios libres se permitirán las situaciones de compatibilidad de usos conforme a la
normativa urbanística del Plan General Municipal.
- La ordenación específica y detallada de todas estas zonas verdes se definirá en el proyecto de urbanización,
concretando los tipos de vegetación, acabados, equipamientos, etc.
- En el interior de las parcelas de espacios libres se desarrollará carril bici, siendo orientativo y no vinculante el
trazado recogido para ello en los planos del Plan Parcial en dichas parcelas, ya que este tendrá que integrarse
y adecuarse con el diseño de dichos espacios libres. En cambio, si es vinculante el trazado del carril bici en las
zonas de acerados y red viaria del Plan Parcial.
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