Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (02448/2025)
Corrección de error en anuncio sobre aprobación definitiva del Programa de ejecución del sector SUB-CC-9.1.1 del P.G.M.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2448/2025
CAPÍTULO IV. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN
Artículo 4.1. Ejercicio de la facultad de edificar.
El ejercicio de la facultad de edificar sobre cada área resultante de la ordenación del el Plan Parcial quedará subordinado al
cumplimiento de los siguientes requisitos previos:
- Que haya ganado firmeza en vía administrativa la aprobación definitiva del Programa de ejecución y de los
proyectos de urbanización y reparcelación de la unidad de actuación delimitada en el Plan Parcial.
- Que se haya ejecutado íntegramente la infraestructura básica total de la unidad de actuación o, en su caso,
de las unidades funcionales aprobadas.
- Que se encuentre totalmente terminada la infraestructura complementaria de los viales y espacios públicos
adyacentes a la manzana en que se ubica la parcela objeto de edificación o, en su defecto, que sea posible y
se garantice en forma fehaciente su ejecución antes de la ocupación del edificio interesado.
- Que la parcela objeto de edificación reúna las características dimensionales exigidas para su consideración
como solar edificable.
- Que haya sido formulada y aprobada la propuesta previa de características de composición volumétrica y
estética de la nueva edificación, según lo establecido al respecto en este capítulo, para los casos en que el
solar a edificar no comprenda la totalidad de una manzana o submanzana de la ordenación.
- Que se hayan formulado y aprobado los proyectos básico y de ejecución del edificio a construir y se cuente
con la correspondiente licencia de obras.
- Si una manzana se ejecuta en fases de cada uno de los bloques que la conforma, la ejecución del primer
edificio contendrá la urbanización del total de los espacios libres de la zona central correspondientes de esa
manzana.
Artículo 4.2. Terminología y limitaciones.
Los términos y conceptos expresados en este capítulo tendrán el significado y alcance que a los mismo se atribuye en las
normas urbanísticas del Planeamiento General Municipal.
En las manzanas residenciales 1-R, 3-R.1 y 4-R, se distinguen dos zonas:
- Zona sobre la que se sitúa la edificación.
- Zonas de espacio libre privado.
La zona de espacio libre privado se identifica a su vez en dos:
- Zona de espacio libre privado:
Perímetro de bloque.
Zona central.
Artículo 4.3. Tipologías edificatorias.
Los tipos y subtipos de edificación que podrán desarrollarse sobre las distintas manzanas y submanzanas de la ordenación
serán conforme a los propuestos desde el PGM, asignados a cada una de ellas en este Plan Parcial.
La modificación de las tipologías edificatorias establecidas solo podrá llevarse a efecto mediante la previa formulación de los
correspondientes estudios de detalle, conforme a las condiciones y limitaciones que para su desarrollo se señalan en los
artículos 2.1 y 2.2 de la presente normativa.
Artículo 4.4. Condiciones de parcelación.
Las características dimensionales mínimas de las parcelas en que pudiere llegar a subdividirse cada manzana o submanzana
de la ordenación serán las establecidas en sus condiciones particulares de uso y edificación, y en todo caso, estarán a lo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CAPÍTULO IV. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN
Artículo 4.1. Ejercicio de la facultad de edificar.
El ejercicio de la facultad de edificar sobre cada área resultante de la ordenación del el Plan Parcial quedará subordinado al
cumplimiento de los siguientes requisitos previos:
- Que haya ganado firmeza en vía administrativa la aprobación definitiva del Programa de ejecución y de los
proyectos de urbanización y reparcelación de la unidad de actuación delimitada en el Plan Parcial.
- Que se haya ejecutado íntegramente la infraestructura básica total de la unidad de actuación o, en su caso,
de las unidades funcionales aprobadas.
- Que se encuentre totalmente terminada la infraestructura complementaria de los viales y espacios públicos
adyacentes a la manzana en que se ubica la parcela objeto de edificación o, en su defecto, que sea posible y
se garantice en forma fehaciente su ejecución antes de la ocupación del edificio interesado.
- Que la parcela objeto de edificación reúna las características dimensionales exigidas para su consideración
como solar edificable.
- Que haya sido formulada y aprobada la propuesta previa de características de composición volumétrica y
estética de la nueva edificación, según lo establecido al respecto en este capítulo, para los casos en que el
solar a edificar no comprenda la totalidad de una manzana o submanzana de la ordenación.
- Que se hayan formulado y aprobado los proyectos básico y de ejecución del edificio a construir y se cuente
con la correspondiente licencia de obras.
- Si una manzana se ejecuta en fases de cada uno de los bloques que la conforma, la ejecución del primer
edificio contendrá la urbanización del total de los espacios libres de la zona central correspondientes de esa
manzana.
Artículo 4.2. Terminología y limitaciones.
Los términos y conceptos expresados en este capítulo tendrán el significado y alcance que a los mismo se atribuye en las
normas urbanísticas del Planeamiento General Municipal.
En las manzanas residenciales 1-R, 3-R.1 y 4-R, se distinguen dos zonas:
- Zona sobre la que se sitúa la edificación.
- Zonas de espacio libre privado.
La zona de espacio libre privado se identifica a su vez en dos:
- Zona de espacio libre privado:
Perímetro de bloque.
Zona central.
Artículo 4.3. Tipologías edificatorias.
Los tipos y subtipos de edificación que podrán desarrollarse sobre las distintas manzanas y submanzanas de la ordenación
serán conforme a los propuestos desde el PGM, asignados a cada una de ellas en este Plan Parcial.
La modificación de las tipologías edificatorias establecidas solo podrá llevarse a efecto mediante la previa formulación de los
correspondientes estudios de detalle, conforme a las condiciones y limitaciones que para su desarrollo se señalan en los
artículos 2.1 y 2.2 de la presente normativa.
Artículo 4.4. Condiciones de parcelación.
Las características dimensionales mínimas de las parcelas en que pudiere llegar a subdividirse cada manzana o submanzana
de la ordenación serán las establecidas en sus condiciones particulares de uso y edificación, y en todo caso, estarán a lo
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