Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (02448/2025)
Corrección de error en anuncio sobre aprobación definitiva del Programa de ejecución del sector SUB-CC-9.1.1 del P.G.M.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2448/2025
Artículo 4.9. Condiciones de habitabilidad y medioambientales.
Las condiciones que regularán dentro del sector, la habitabilidad de los locales y dependencias, residenciales y no
residenciales, de las edificaciones, y la implantación de actividades generadoras de impacto sobre el medio ambiente, serán
las establecidas en el correspondiente articulado de las normas urbanísticas del Planeamiento General Municipal.
CAPÍTULO V. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS
Artículo 5.1. Concepto y clasificación de los usos.
El concepto de los usos asignados en estas normas tendrá el significado y alcance que a cada uno se atribuye en la
Normativa Urbanística del PGM.
Artículo 5.2. Situación de los usos compatibles y complementarios.
- La compatibilidad y complementariedad de usos estará a lo regulado en el PGM.
Artículo 5.3. Condiciones particulares del uso residencial.
- Dentro del uso pormenorizado de residencial colectivo, se encuentran los siguientes usos específicos:
Residencial Colectivo Exclusivo (RCE):
Manzanas y submanzanas 1-R, 2-R.2, 3-R.1, 4-R, 5-R.2, 6-R.1, 7-R.1 y 7-R.2.
Residencial Colectivo con Local (RCL).
Submanzanas 2-R.1, 3-R.2, 5-R.1 y 6-R.2.
- El uso pormenorizado de Residencial Unifamiliar, manzana y submanzanas 8-R.1, 8-R.2, 9-R.1, 9.R-2, 10-R.1,
10-R.2 y 11-R, será Residencial Unifamiliar Exclusivo (RUE).
- La tipología edificatoria de las parcelas unifamiliares será en hilera (EUH).
- El Programa de composición de las viviendas, así como las características dimensionales mínimas de sus
dependencias, serán los indicados en la normativa específica en vigor.
- Se destinará a la construcción de viviendas de protección pública un mínimo del veinticinco por ciento de la
superficie total de uso residencial edificable sobre el sector, que se distribuirá conforme a los porcentajes
señalados en el PGM para los distintos regímenes de protección oficial.
- Las viviendas de protección pública a construir se situarán sobre las submanzanas de la ordenación para las
que se establece su adscripción en dicho régimen en el capítulo VI de estas normas. En concreto, 2-R.1, 6-R.1,
6-R.2, 7-R.1 y 7-R.2.
Artículo 5.4. Condiciones particulares del uso de equipamientos privados.
- Se estará a lo regulado en la Normativa Urbanística de PGM.
- El equipamiento privado tendrá el uso pormenorizado en las parcelas 12-C y 13-C de Equipamiento
Comercial (EC).
- Dentro de los usos pormenorizados autorizados se admitirán los usos específicos señalados en las
condiciones particulares de cada manzana o submanzana.
- Las condiciones particulares de implantación de cada uso pormenorizado o específico serán las que para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 4.9. Condiciones de habitabilidad y medioambientales.
Las condiciones que regularán dentro del sector, la habitabilidad de los locales y dependencias, residenciales y no
residenciales, de las edificaciones, y la implantación de actividades generadoras de impacto sobre el medio ambiente, serán
las establecidas en el correspondiente articulado de las normas urbanísticas del Planeamiento General Municipal.
CAPÍTULO V. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS
Artículo 5.1. Concepto y clasificación de los usos.
El concepto de los usos asignados en estas normas tendrá el significado y alcance que a cada uno se atribuye en la
Normativa Urbanística del PGM.
Artículo 5.2. Situación de los usos compatibles y complementarios.
- La compatibilidad y complementariedad de usos estará a lo regulado en el PGM.
Artículo 5.3. Condiciones particulares del uso residencial.
- Dentro del uso pormenorizado de residencial colectivo, se encuentran los siguientes usos específicos:
Residencial Colectivo Exclusivo (RCE):
Manzanas y submanzanas 1-R, 2-R.2, 3-R.1, 4-R, 5-R.2, 6-R.1, 7-R.1 y 7-R.2.
Residencial Colectivo con Local (RCL).
Submanzanas 2-R.1, 3-R.2, 5-R.1 y 6-R.2.
- El uso pormenorizado de Residencial Unifamiliar, manzana y submanzanas 8-R.1, 8-R.2, 9-R.1, 9.R-2, 10-R.1,
10-R.2 y 11-R, será Residencial Unifamiliar Exclusivo (RUE).
- La tipología edificatoria de las parcelas unifamiliares será en hilera (EUH).
- El Programa de composición de las viviendas, así como las características dimensionales mínimas de sus
dependencias, serán los indicados en la normativa específica en vigor.
- Se destinará a la construcción de viviendas de protección pública un mínimo del veinticinco por ciento de la
superficie total de uso residencial edificable sobre el sector, que se distribuirá conforme a los porcentajes
señalados en el PGM para los distintos regímenes de protección oficial.
- Las viviendas de protección pública a construir se situarán sobre las submanzanas de la ordenación para las
que se establece su adscripción en dicho régimen en el capítulo VI de estas normas. En concreto, 2-R.1, 6-R.1,
6-R.2, 7-R.1 y 7-R.2.
Artículo 5.4. Condiciones particulares del uso de equipamientos privados.
- Se estará a lo regulado en la Normativa Urbanística de PGM.
- El equipamiento privado tendrá el uso pormenorizado en las parcelas 12-C y 13-C de Equipamiento
Comercial (EC).
- Dentro de los usos pormenorizados autorizados se admitirán los usos específicos señalados en las
condiciones particulares de cada manzana o submanzana.
- Las condiciones particulares de implantación de cada uso pormenorizado o específico serán las que para
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