Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (02448/2025)
Corrección de error en anuncio sobre aprobación definitiva del Programa de ejecución del sector SUB-CC-9.1.1 del P.G.M.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2448/2025
- En las manzanas de uso residencial colectivo cualquier modificación de las líneas de edificación requerirá la
redacción del preceptivo estudio de detalle.
Artículo 4.6. Condiciones de aprovechamiento superficial y volumétrico.
- El aprovechamiento superficial de cada manzana o submanzana de la ordenación será el deducible de las
superficies máximas edificables, parciales y total, asignadas en sus respectivas condiciones particulares
particulares de uso y edificación.
El aprovechamiento volumétrico será, en todos los casos, el resultante del aprovechamiento superificial
correspondiente y del número de plantas y alturas de edificación autorizados.
- El número de plantas y las alturas máximas de edificación y total de las construcciones a erigir sobre las
manzanas resultantes de la ordenación detallada serán los establecidos en sus condiciones particulares de
uso y edificación.
- Se permiten los cuerpos volados.
- Las restantes condiciones que regularán el aprovechamiento superficial y volumétrico de las áreas
edifciables ordenadas en el Plan Parcial serán las establecidas con carácter general en las normas urbanísticas
del PGM.
Artículo 4.7. Dotación y situación de aparcamientos.
La dotación y ubicación de los aparcamientos públicos en las manzanas destinadas a equipamientos privados y públicos
será la correspondiente a lo establecido al efecto en las condiciones generales de la Normativa Urbanística del PGM.
La dotación mínima de aparcamientos privados a habilitar en cada manzana o submanzana de la ordenación será la que
para cada una de ellas se indica en la Normativa Urbanística del PGM.
Artículo 4.8. Condiciones estéticas de las edificaciones.
La composición formal de la edificación o edificaciones que pudieren erigirse sobre cada manzana de la ordenación deberá
ser coherente en su conjunto, sin generar distorsión respecto de las características dominantes en su entorno inmediato.
Se atenderán las condiciones de la sección 6.ª: "Condiciones estéticas de los edificios" de la Normativa Urbanística General
del Planeamiento General Municipal.
Como condiciones estéticas generales para este sector, son las siguientes:
- Las cubiertas serán planas.
- La composición arquitectónica de los edificios empleará lenguajes actuales de la arquitectura, quedando
prohibida la utilización de elementos historicistas tales como balcones, recercados, balaustre, cornisamientos,
apilastrados, etc.
- La composición formal de la edificación o edificaciones que pudieren erigirse sobre cada manzana de la
ordenación deberá ser unitaria y homogénea en su conjunto, sin generar distorsión respecto de las
características dominantes en su entorno inmediato.
A tales efectos, con carácter previo a la concesión de licencias municipales de edificación sobre los bloques resultantes, los
titulares cuyos derechos de edificabilidad representen un porcentaje superior al cincuenta por ciento de la superficie total
edificable asignada a la manzana, formularán y presentarán ante el Ayuntamiento, para su aprobación, la propuesta de
composición formal de los edificios a construir, en la que deberán especificarse las características relativas a su composición
volumétrica y al tratamiento de sus elementos superficiales exteriores (fachadas y cubiertas), conforme a la relación
pormenorizada indicada en el anexo de características de la composición formal de las edificaciones que figura al final de la
presente normativa.
No obstante, lo anterior, cada propietario interesado podrá proponer, a título individual y dentro del ámbito de su bloque de
edificación, la alteración parcial o total de las características de composición aprobadas previamente, mediante la
formulación del oportuno proyecto de actuación singular, en el que deberán justificarse la idoneidad y coherencia de las
características compositivas propuestas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- En las manzanas de uso residencial colectivo cualquier modificación de las líneas de edificación requerirá la
redacción del preceptivo estudio de detalle.
Artículo 4.6. Condiciones de aprovechamiento superficial y volumétrico.
- El aprovechamiento superficial de cada manzana o submanzana de la ordenación será el deducible de las
superficies máximas edificables, parciales y total, asignadas en sus respectivas condiciones particulares
particulares de uso y edificación.
El aprovechamiento volumétrico será, en todos los casos, el resultante del aprovechamiento superificial
correspondiente y del número de plantas y alturas de edificación autorizados.
- El número de plantas y las alturas máximas de edificación y total de las construcciones a erigir sobre las
manzanas resultantes de la ordenación detallada serán los establecidos en sus condiciones particulares de
uso y edificación.
- Se permiten los cuerpos volados.
- Las restantes condiciones que regularán el aprovechamiento superficial y volumétrico de las áreas
edifciables ordenadas en el Plan Parcial serán las establecidas con carácter general en las normas urbanísticas
del PGM.
Artículo 4.7. Dotación y situación de aparcamientos.
La dotación y ubicación de los aparcamientos públicos en las manzanas destinadas a equipamientos privados y públicos
será la correspondiente a lo establecido al efecto en las condiciones generales de la Normativa Urbanística del PGM.
La dotación mínima de aparcamientos privados a habilitar en cada manzana o submanzana de la ordenación será la que
para cada una de ellas se indica en la Normativa Urbanística del PGM.
Artículo 4.8. Condiciones estéticas de las edificaciones.
La composición formal de la edificación o edificaciones que pudieren erigirse sobre cada manzana de la ordenación deberá
ser coherente en su conjunto, sin generar distorsión respecto de las características dominantes en su entorno inmediato.
Se atenderán las condiciones de la sección 6.ª: "Condiciones estéticas de los edificios" de la Normativa Urbanística General
del Planeamiento General Municipal.
Como condiciones estéticas generales para este sector, son las siguientes:
- Las cubiertas serán planas.
- La composición arquitectónica de los edificios empleará lenguajes actuales de la arquitectura, quedando
prohibida la utilización de elementos historicistas tales como balcones, recercados, balaustre, cornisamientos,
apilastrados, etc.
- La composición formal de la edificación o edificaciones que pudieren erigirse sobre cada manzana de la
ordenación deberá ser unitaria y homogénea en su conjunto, sin generar distorsión respecto de las
características dominantes en su entorno inmediato.
A tales efectos, con carácter previo a la concesión de licencias municipales de edificación sobre los bloques resultantes, los
titulares cuyos derechos de edificabilidad representen un porcentaje superior al cincuenta por ciento de la superficie total
edificable asignada a la manzana, formularán y presentarán ante el Ayuntamiento, para su aprobación, la propuesta de
composición formal de los edificios a construir, en la que deberán especificarse las características relativas a su composición
volumétrica y al tratamiento de sus elementos superficiales exteriores (fachadas y cubiertas), conforme a la relación
pormenorizada indicada en el anexo de características de la composición formal de las edificaciones que figura al final de la
presente normativa.
No obstante, lo anterior, cada propietario interesado podrá proponer, a título individual y dentro del ámbito de su bloque de
edificación, la alteración parcial o total de las características de composición aprobadas previamente, mediante la
formulación del oportuno proyecto de actuación singular, en el que deberán justificarse la idoneidad y coherencia de las
características compositivas propuestas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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