Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02676/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro residencial mixto y servicio de centro de día para personas mayores autónomas y/o en situación de dependencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena
Anuncio 2676/2025
Agresión física a otras personas usuarias o personal del centro.
Demora de dos meses en el pago de las cuotas.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de residente.
La embriaguez habitual.
Capítulo II.- De las sanciones
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a las personas
usuarias que incurran en algunas de las faltas mencionadas en los apartados anteriores, serán reguladas en los siguientes
artículos.
Artículo 75.º.- Por infracciones leves:
Amonestación verbal privada.
Amonestación individual por escrito.
Suspensión de los derechos de las personas usuarias por un período de quince días a dos meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro por un tiempo no
superior a un mes.
Artículo 76.º.- Por infracciones graves:
Suspensión de los derechos de la persona usuaria por un tiempo no superior a seis meses.
Traslado forzoso por un período no superior a dos meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro por un tiempo no
superior a seis meses.
Artículo 77.º.- Por infracciones muy graves:
Suspensión de los derechos de la persona usuaria por un período de seis meses a dos años.
Pérdida definitiva de la condición de usuario del centro.
Capítulo III.- De la imposición de las sanciones
Artículo 78.º- Las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves serán impuestas por la Comisión de Evaluación y
Seguimiento, mediante, el correspondiente expediente disciplinario, comunicándole a la persona usuaria los
correspondientes recursos contra la sanción impuesta, al objeto del posible recurso administrativo o contencioso
administrativo que la persona usuaria pueda imponer.
En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de las personas usuarias o personal del centro, el/la responsable
del mismo adoptará las medidas cautelares que considere oportunas, comunicándolo inmediatamente a la Comisión de
Evaluación y Seguimiento del centro.
Capítulo IV.- De la prescripción de las sanciones
Artículo 79.º.- Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro y las muy graves a los seis.
Artículo 80.º.- El plazo de inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se inicie el expediente oportuno y
se interrumpe cuando la persona usuaria reciba comunicación de la incoación del expediente disciplinario y el
nombramiento de un instructor/a.
Artículo 81.º.- En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad de la persona expedientada y
transcurrido un período de 60 días naturales sin reanudarse, aquél se declarará caducado, archivándose sin más trámite.
Capítulo V.- De la cancelación de las sanciones
Artículo 82.º.- En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas y una vez anotado en su expediente personal, se
cancelarán de oficio o por petición de la persona usuaria, una vez transcurridos los siguientes plazos:
I. En las sanciones por infracciones leves: Un año.
II. En las sanciones por infracciones graves: Dos años.
III. En las sanciones por infracciones muy graves: Tres años.
Artículo 83.º.- Estos plazos serán contados a partir del cumplimiento de la sanción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Demora de dos meses en el pago de las cuotas.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de residente.
La embriaguez habitual.
Capítulo II.- De las sanciones
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a las personas
usuarias que incurran en algunas de las faltas mencionadas en los apartados anteriores, serán reguladas en los siguientes
artículos.
Artículo 75.º.- Por infracciones leves:
Amonestación verbal privada.
Amonestación individual por escrito.
Suspensión de los derechos de las personas usuarias por un período de quince días a dos meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro por un tiempo no
superior a un mes.
Artículo 76.º.- Por infracciones graves:
Suspensión de los derechos de la persona usuaria por un tiempo no superior a seis meses.
Traslado forzoso por un período no superior a dos meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro por un tiempo no
superior a seis meses.
Artículo 77.º.- Por infracciones muy graves:
Suspensión de los derechos de la persona usuaria por un período de seis meses a dos años.
Pérdida definitiva de la condición de usuario del centro.
Capítulo III.- De la imposición de las sanciones
Artículo 78.º- Las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves serán impuestas por la Comisión de Evaluación y
Seguimiento, mediante, el correspondiente expediente disciplinario, comunicándole a la persona usuaria los
correspondientes recursos contra la sanción impuesta, al objeto del posible recurso administrativo o contencioso
administrativo que la persona usuaria pueda imponer.
En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de las personas usuarias o personal del centro, el/la responsable
del mismo adoptará las medidas cautelares que considere oportunas, comunicándolo inmediatamente a la Comisión de
Evaluación y Seguimiento del centro.
Capítulo IV.- De la prescripción de las sanciones
Artículo 79.º.- Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro y las muy graves a los seis.
Artículo 80.º.- El plazo de inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se inicie el expediente oportuno y
se interrumpe cuando la persona usuaria reciba comunicación de la incoación del expediente disciplinario y el
nombramiento de un instructor/a.
Artículo 81.º.- En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad de la persona expedientada y
transcurrido un período de 60 días naturales sin reanudarse, aquél se declarará caducado, archivándose sin más trámite.
Capítulo V.- De la cancelación de las sanciones
Artículo 82.º.- En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas y una vez anotado en su expediente personal, se
cancelarán de oficio o por petición de la persona usuaria, una vez transcurridos los siguientes plazos:
I. En las sanciones por infracciones leves: Un año.
II. En las sanciones por infracciones graves: Dos años.
III. En las sanciones por infracciones muy graves: Tres años.
Artículo 83.º.- Estos plazos serán contados a partir del cumplimiento de la sanción.
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