Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02676/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro residencial mixto y servicio de centro de día para personas mayores autónomas y/o en situación de dependencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena
Anuncio 2676/2025
Artículo 63.º.- La asistencia a las citas médicas de las personas usuarias no será gestionada por el centro residencial. El
transporte y acompañamiento deberá ser tramitado por la persona usuaria.
Artículo 64.º.- El centro residencial no se hace cargo de los acompañamientos a las personas usuarias durante los ingresos
hospitalarios.
Artículo 65.º.- Las personas usuarias no dependientes de la Seguridad Social quedan reguladas en el artículo 31.
Capítulo VIII. Del régimen de visitas
Artículo 66.º.- Las personas usuarias podrán recibir a sus visitas en las horas y lugares destinados a tal efecto por el centro
residencial.
Artículo 67.º.- Las visitas se ajustarán a las siguientes normas:
La persona usuaria acompañará a sus visitas en todo momento.
No entorpecerá la dinámica normal del centro.
No suministrarán alimentos ni medicación no controlados por el personal sanitario del centro.
No podrá acceder a las habitaciones salvo autorización expresa por el personal del centro.
Respetará las instalaciones del centro, haciéndose responsables de los posibles desperfectos que se pudieran
ocasionar.
Capítulo IX.- Normas de seguridad
Artículo 68.º.- La corriente del centro es de 220 V. o cualquier otra que la sustituya; antes de utilizar cualquier aparato
eléctrico, deberá solicitarla ayuda del personal del centro, para comprobar que el voltaje es el adecuado.
Artículo 69.º.- La persona usuaria cuidará de que en cada momento sólo permanezcan encendidas aquellas luces que son
necesarias y colabore en apagar las que no lo son.
Artículo 70.º.- No se podrán utilizar braseros, hornillos, estufas, planchas, etc.
TÍTULO V.- DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES
Capítulo I.- De las infracciones
Artículo 71.º.- La actuación anómala de las personas usuarias en el centro o en las actividades desarrolladas por los mismos,
serán recogidas en el libro de incidencias habilitado para tal fin, donde se recogerán diariamente por parte del personal del
centro, con indicación de testigos de los hechos, si lo hubiera.
Artículo 72.º.- Tiene consideración de infracciones leves:
Alterar las normas de convivencia y respeto mutuos, creando en el centro situaciones de malestar.
Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo.
Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con personas usuarias y/o personal del centro,
siempre que no se deriven daños a terceros.
Falta de respeto y/o agresión verbal a otras personas usuarias o personal del centro.
Artículo 73.º.-Tienen la consideración de infracciones graves:
La reiteración de tres faltas leves en un año.
Alterar las normas de convivencia de forma habitual y permanente, creando situaciones de malestar en el centro.
Las sustracciones de bienes ajenos o el deterioro intencionado de cualquier clase de aparatos y objetos del centro,
de otras personas usuarias o del personal del centro.
No comunicar intencionadamente la ausencia del centro cuando ésta tenga una duración superior a veinticuatro
horas.
Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
Reiteración en la falta de respeto a otras personas usuarias o personal del centro.
Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por el centro.
Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio o en las circunstancias
personales y económicas.
Falta de higiene y de limpieza.
Artículo 74.º.- Tienen la consideración de infracciones muy graves:
La reiteración de tres faltas graves en un año.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 63.º.- La asistencia a las citas médicas de las personas usuarias no será gestionada por el centro residencial. El
transporte y acompañamiento deberá ser tramitado por la persona usuaria.
Artículo 64.º.- El centro residencial no se hace cargo de los acompañamientos a las personas usuarias durante los ingresos
hospitalarios.
Artículo 65.º.- Las personas usuarias no dependientes de la Seguridad Social quedan reguladas en el artículo 31.
Capítulo VIII. Del régimen de visitas
Artículo 66.º.- Las personas usuarias podrán recibir a sus visitas en las horas y lugares destinados a tal efecto por el centro
residencial.
Artículo 67.º.- Las visitas se ajustarán a las siguientes normas:
La persona usuaria acompañará a sus visitas en todo momento.
No entorpecerá la dinámica normal del centro.
No suministrarán alimentos ni medicación no controlados por el personal sanitario del centro.
No podrá acceder a las habitaciones salvo autorización expresa por el personal del centro.
Respetará las instalaciones del centro, haciéndose responsables de los posibles desperfectos que se pudieran
ocasionar.
Capítulo IX.- Normas de seguridad
Artículo 68.º.- La corriente del centro es de 220 V. o cualquier otra que la sustituya; antes de utilizar cualquier aparato
eléctrico, deberá solicitarla ayuda del personal del centro, para comprobar que el voltaje es el adecuado.
Artículo 69.º.- La persona usuaria cuidará de que en cada momento sólo permanezcan encendidas aquellas luces que son
necesarias y colabore en apagar las que no lo son.
Artículo 70.º.- No se podrán utilizar braseros, hornillos, estufas, planchas, etc.
TÍTULO V.- DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES
Capítulo I.- De las infracciones
Artículo 71.º.- La actuación anómala de las personas usuarias en el centro o en las actividades desarrolladas por los mismos,
serán recogidas en el libro de incidencias habilitado para tal fin, donde se recogerán diariamente por parte del personal del
centro, con indicación de testigos de los hechos, si lo hubiera.
Artículo 72.º.- Tiene consideración de infracciones leves:
Alterar las normas de convivencia y respeto mutuos, creando en el centro situaciones de malestar.
Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo.
Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con personas usuarias y/o personal del centro,
siempre que no se deriven daños a terceros.
Falta de respeto y/o agresión verbal a otras personas usuarias o personal del centro.
Artículo 73.º.-Tienen la consideración de infracciones graves:
La reiteración de tres faltas leves en un año.
Alterar las normas de convivencia de forma habitual y permanente, creando situaciones de malestar en el centro.
Las sustracciones de bienes ajenos o el deterioro intencionado de cualquier clase de aparatos y objetos del centro,
de otras personas usuarias o del personal del centro.
No comunicar intencionadamente la ausencia del centro cuando ésta tenga una duración superior a veinticuatro
horas.
Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
Reiteración en la falta de respeto a otras personas usuarias o personal del centro.
Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por el centro.
Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio o en las circunstancias
personales y económicas.
Falta de higiene y de limpieza.
Artículo 74.º.- Tienen la consideración de infracciones muy graves:
La reiteración de tres faltas graves en un año.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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