Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02676/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro residencial mixto y servicio de centro de día para personas mayores autónomas y/o en situación de dependencia
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena
Anuncio 2676/2025
Capítulo V.- De las habitaciones.- Artículos 47-57.
Capítulo VI.- Normas de higiene.- Artículos 58-61.
Capítulo VII.- Del servicio médico.- Artículos 62-65.
Capítulo VIII.- Del régimen de visitas.- Artículos 66-67.
Capítulo IX.- Normas de seguridad.- Artículos 68-70.
TÍTULO V.- DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES
Capítulo I.- De las infracciones.- Artículos 71-74.
Capítulo II.- De las sanciones.- Artículos 75-77.
Capítulo III.- De la imposición de sanciones.- Artículo 78.
Capítulo IV.- De la prescripción de las sanciones.- Artículos 79-81.
Capítulo V.- De la cancelación de las sanciones.- Artículos 82-84.
DISPOSICIÓN FINAL
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO RESIDENCIAL MIXTO Y SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS
MAYORES AUTÓNOMAS Y/O EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DE BENQUERENCIA DE LA SERENA
DISPOSICIONES GENERALES
La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura establece también los criterios generales que regula
legislativamente los servicios sociales prestados dentro de nuestra comunidad.
Este texto legal pretende dotar de coherencia, homogeneidad y coordinación a las tareas de asistencia y bienestar social,
hasta ese momento, con un fuerte grado de centralización de la gestión y dispersión en cuanto a entidades con competencia
en la materia. El fin último de Ley es el de promover y garantizar las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía sea
más real y efectiva.
Los principios generales que inspiran la Ley establecen que corresponde a la Junta de Extremadura destinar recursos
financieros, técnicos y humanos a la prestación de los servicios y a la planificación y coordinación de las medidas necesarias
en el ámbito de la asistencia social.
Pero si bien la planificación corresponde a los órganos rectores de la Comunidad Extremeña, la gestión de los mismos ha de
estarlo más próxima posible a la ciudadanía, por lo que debe descentralizarse, de forma que ayuntamientos,
mancomunidades o instituciones de iniciativa social se conviertan en instrumentos de gestión.
Según se recoge en el artículo 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, son servicios
públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de la competencia de las entidades locales, y
en su artículo 25 establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal.
La Ley 2/94, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, de la Junta de Extremadura, prevé dentro de las prestaciones
sociales establecidas en su artículo4, el alojamiento, los hogares clubes y los comedores sociales, la animación comunitaria,
la convivencia o inserción y la ayuda a domicilio de las personas mayores, entre otras. A tenor del artículo 14 de la misma
ley, entendemos por establecimiento residencial o centro dedicado a la atención de personas mayores, el conjunto de
inmuebles y servicios destinados al alojamiento transitorio o permanente, atención alimenticia y a todas aquellas atenciones
asistenciales dirigidas a diez o más personas de las comprendidas en el artículo 1.2 de la Ley.
Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 dispone de que todos los establecimientos y centros para personas
mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos como privados, deberán disponer de un Reglamento de régimen interno
que regulará su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de las personas
usuarias, todo ello dentro del respeto a la libertad y confidencialidad garantizadas por la Constitución Española.
El Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, acreditación y Registro de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Capítulo V.- De las habitaciones.- Artículos 47-57.
Capítulo VI.- Normas de higiene.- Artículos 58-61.
Capítulo VII.- Del servicio médico.- Artículos 62-65.
Capítulo VIII.- Del régimen de visitas.- Artículos 66-67.
Capítulo IX.- Normas de seguridad.- Artículos 68-70.
TÍTULO V.- DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES
Capítulo I.- De las infracciones.- Artículos 71-74.
Capítulo II.- De las sanciones.- Artículos 75-77.
Capítulo III.- De la imposición de sanciones.- Artículo 78.
Capítulo IV.- De la prescripción de las sanciones.- Artículos 79-81.
Capítulo V.- De la cancelación de las sanciones.- Artículos 82-84.
DISPOSICIÓN FINAL
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO RESIDENCIAL MIXTO Y SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS
MAYORES AUTÓNOMAS Y/O EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DE BENQUERENCIA DE LA SERENA
DISPOSICIONES GENERALES
La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura establece también los criterios generales que regula
legislativamente los servicios sociales prestados dentro de nuestra comunidad.
Este texto legal pretende dotar de coherencia, homogeneidad y coordinación a las tareas de asistencia y bienestar social,
hasta ese momento, con un fuerte grado de centralización de la gestión y dispersión en cuanto a entidades con competencia
en la materia. El fin último de Ley es el de promover y garantizar las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía sea
más real y efectiva.
Los principios generales que inspiran la Ley establecen que corresponde a la Junta de Extremadura destinar recursos
financieros, técnicos y humanos a la prestación de los servicios y a la planificación y coordinación de las medidas necesarias
en el ámbito de la asistencia social.
Pero si bien la planificación corresponde a los órganos rectores de la Comunidad Extremeña, la gestión de los mismos ha de
estarlo más próxima posible a la ciudadanía, por lo que debe descentralizarse, de forma que ayuntamientos,
mancomunidades o instituciones de iniciativa social se conviertan en instrumentos de gestión.
Según se recoge en el artículo 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, son servicios
públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de la competencia de las entidades locales, y
en su artículo 25 establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal.
La Ley 2/94, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, de la Junta de Extremadura, prevé dentro de las prestaciones
sociales establecidas en su artículo4, el alojamiento, los hogares clubes y los comedores sociales, la animación comunitaria,
la convivencia o inserción y la ayuda a domicilio de las personas mayores, entre otras. A tenor del artículo 14 de la misma
ley, entendemos por establecimiento residencial o centro dedicado a la atención de personas mayores, el conjunto de
inmuebles y servicios destinados al alojamiento transitorio o permanente, atención alimenticia y a todas aquellas atenciones
asistenciales dirigidas a diez o más personas de las comprendidas en el artículo 1.2 de la Ley.
Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 dispone de que todos los establecimientos y centros para personas
mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos como privados, deberán disponer de un Reglamento de régimen interno
que regulará su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de las personas
usuarias, todo ello dentro del respeto a la libertad y confidencialidad garantizadas por la Constitución Española.
El Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, acreditación y Registro de
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