Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02676/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro residencial mixto y servicio de centro de día para personas mayores autónomas y/o en situación de dependencia
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena

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Centros de Atención a Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura expone las condiciones que debe
cumplir el centro para obtener la correspondiente autorización y/o acreditación. En concreto el artículo 8.2.i; referente a
requisitos básicos de los centros de atención a personas mayores que literalmente dice "disponer de la documentación
reguladora del servicio, compuesta por las normas de funcionamiento o Reglamento de régimen interior, la tarifa de precios
y el modelo de contrato de prestación de servicios, que será dada a conocer de forma clara e inteligible a todos los personas
usuarias, así como cualquier modificación de las condiciones del mismo" y artículo 13.1.d); sobre el procedimiento para la
obtención de autorización y funcionamiento que recoge ; "documentación reguladora del servicio que, habiéndose
constatado que dispone del contenido documental mínimo exigido, se visará y remitirá al establecimiento".
Por todo ello, se recogen, a continuación, los aspectos del Reglamento de régimen interno del centro residencial mixto y
servicio de centro de día para personas mayores autónomas y/o en situación de dependencia de Benquerencia de la Serena,
con carácter previo y necesario para poder realizar la gestión del mismo y para cumplir los requisitos del decreto
mencionado en el párrafo anterior.
TÍTULO PRELIMINAR
El centro residencial mixto y servicio de centro de día para personas mayores autónomas y/o en situación de dependencia
de Benquerencia de la Serena es un centro de día y residencial mixto, destinado a personas con autonomía y a personas
que necesiten ayuda para la realización de las actividades básicas de su vida diaria -personas dependientes- y está destinado
a prestar servicios de hospedaje, alimentación y aquellos otros tendentes a cubrir las necesidades básicas de las personas
usuarias. Por tanto, todos los servicios que se presten en este centro deberán acomodarse en todas sus condiciones al uso
residencial, como razón de ser y finalidad principal del mismo. El centro ofrece servicio residencial y centro de día.
TÍTULO I.- DE LAS PERSONAS USUARIAS
Capítulo I.- De la condición de personas usuarias.
Artículo 1.º.- Podrán adquirir la condición de personas usuarias de este establecimiento todas aquellas personas que reúnan
los requisitos establecidos en el Decreto 88/96 y los que en este Reglamento de Régimen Interno se establece.
Artículo 2.º.- Los requisitos establecidos para la adquisición de la condición de persona usuaria/residente son los siguientes:
Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso.
Las personas pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos 60 años.
La edad mínima de admisión se podrá reducir, en el caso de personas con autonomía cuyas circunstancias
personales, familiares y/o sociales lo aconsejen.
No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones sociales y de convivencia con
las personas usuarias y el personal del centro.
No haber sido sancionado/a con la expulsión en algún otro centro público o privado.
Ser español/a y haber residido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos, dos años antes de la solicitud
de ingreso en este centro residencial; este requisito no será necesario para las personas solicitantes no residentes
pero que hayan nacido en Extremadura y que tengan la condición de extremeñidad.
Artículo 3.º.- El ingreso en el centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa de la persona interesada.
Artículo 4.º.- El ingreso se realizará previa resolución favorable de la Alcaldía. La prioridad del ingreso vendrá determinada
por la baremación obtenida en función de las circunstancias personales y familiares, recursos económicos, situación de
soledad y abandono, condiciones físicas, psíquicas y sociales. En el supuesto, de que una persona solicitante, a pesar de
reunir las condiciones exigidas para adquirir la condición de persona usuaria, no pueda ser admitida, por falta de plazas,
entrará a formar parte de una lista de espera. Las solicitudes se revisarán a los 2 años desde su última actualización.
Artículo 5.º.- Las solicitudes de ingreso se ajustarán al modelo oficial. La información, tramitación y valoración de las
solicitudes de ingreso se llevarán a cabo por el/ la Trabajador/a Social del Servicio Social de Atención Social Básica (SSASB),
baremando cada expediente y confeccionando un listado de peticionarios que se ordenará por riguroso orden de
puntuación.
El Ayuntamiento hará llegar a cada solicitante un documento informativo que contenga la puntuación obtenida en el
baremo, así como, la advertencia de su responsabilidad de comunicar los cambios si los hubiere en las circunstancias
personales del solicitante, con el fin de que se actualice la baremación conforme a los nuevos documentos aportados,
además de la obligatoriedad de proporcionar un nuevo informe médico actualizado en caso de producirse posibilidad de
ingreso.
El expediente con mayor puntuación será propuesto de forma definitiva para su ingreso en el centro una vez se hayan
actualizado sus datos y situación física y psíquica. El resto de las solicitudes formarán una lista de espera, que se actualizará
periódicamente, por lo que el lugar en la lista de espera podrá variar con respecto a las nuevas circunstancias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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