Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02677/2025)
Aprobación del Plan estratégico de subvenciones para los ejercicios 2025-2027
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Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio 2677/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Barcarrota
Barcarrota (Badajoz)
Anuncio 2677/2025
Aprobación del Plan estratégico de subvenciones para los ejercicios 2025-2027
APROBACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LOS EJERCICIOS 2025-2027
El Pleno del Ayuntamiento de Barcarrota en sesión ordinaria celebrada el 30 de abril, aprobó el Plan estratégico de
subvenciones para los ejercicios 2025-2027, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público para general
conocimiento.
"PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LOS EJERCICIOS 2025-2027
Preámbulo
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), supone un paso más en el proceso de
perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la ley es el de la trasparencia que,
junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles
de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
El artículo 8.1 LGS establece que los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan estratégico de subvenciones los
objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación.
A su vez, la disposición final primera de la LGS dispone que el referido artículo tiene carácter básico, resultando de
aplicación a todas las administraciones públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los planes estratégicos contendrán
previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea
conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.
Declarada la constitucionalidad del citado artículo 8.1 LGS, mediante Sentencia del TC de 4 de junio de 2013; procede aplicar
respecto a dicho artículo la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (sentencias de 4 de diciembre de 2012, de 26
de junio de 2012, de 28 de enero de 2013, de EDJ 2013/6647 de 16 de abril de 2013), que considera que dicho precepto tiene
carácter básico y llega a las siguientes conclusiones:
- El plan estratégico tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención; y el precepto es
imperativo y categórico, siendo un requisito esencial y previo a la regulación de la subvención, de tal forma
que requiere una formalización o instrumentalización externa.
- En todo caso, la concesión de subvenciones debe supeditarse al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria.
Por ello, el Ayuntamiento de Barcarrota aprueba el Plan estratégico de subvenciones para el período 2025-2027, cuyo
articulado figura a continuación.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1.
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Barcarrota durante el período 2025-2027 se ajustará a lo previsto en
la Ordenanza general reguladora de concesión de subvenciones municipales, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Badajoz número 245, de 28/12/2016, según las ordenanzas o bases reguladoras de la convocatoria de las distintas
subvenciones, en el presente Plan estratégico y, en su caso, sus modificaciones correspondientes aprobadas en pleno.
Artículo 2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LOS EJERCICIOS 2025-2027
El Pleno del Ayuntamiento de Barcarrota en sesión ordinaria celebrada el 30 de abril, aprobó el Plan estratégico de
subvenciones para los ejercicios 2025-2027, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público para general
conocimiento.
"PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LOS EJERCICIOS 2025-2027
Preámbulo
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), supone un paso más en el proceso de
perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la ley es el de la trasparencia que,
junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles
de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
El artículo 8.1 LGS establece que los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan estratégico de subvenciones los
objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación.
A su vez, la disposición final primera de la LGS dispone que el referido artículo tiene carácter básico, resultando de
aplicación a todas las administraciones públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los planes estratégicos contendrán
previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea
conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.
Declarada la constitucionalidad del citado artículo 8.1 LGS, mediante Sentencia del TC de 4 de junio de 2013; procede aplicar
respecto a dicho artículo la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (sentencias de 4 de diciembre de 2012, de 26
de junio de 2012, de 28 de enero de 2013, de EDJ 2013/6647 de 16 de abril de 2013), que considera que dicho precepto tiene
carácter básico y llega a las siguientes conclusiones:
- El plan estratégico tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención; y el precepto es
imperativo y categórico, siendo un requisito esencial y previo a la regulación de la subvención, de tal forma
que requiere una formalización o instrumentalización externa.
- En todo caso, la concesión de subvenciones debe supeditarse al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria.
Por ello, el Ayuntamiento de Barcarrota aprueba el Plan estratégico de subvenciones para el período 2025-2027, cuyo
articulado figura a continuación.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1.
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Barcarrota durante el período 2025-2027 se ajustará a lo previsto en
la Ordenanza general reguladora de concesión de subvenciones municipales, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Badajoz número 245, de 28/12/2016, según las ordenanzas o bases reguladoras de la convocatoria de las distintas
subvenciones, en el presente Plan estratégico y, en su caso, sus modificaciones correspondientes aprobadas en pleno.
Artículo 2.
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