Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02677/2025)
Aprobación del Plan estratégico de subvenciones para los ejercicios 2025-2027
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Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio 2677/2025
La concesión de subvenciones requerirá la inclusión previa de las consignaciones correspondientes en los presupuestos
municipales de cada año y la aprobación de las convocatorias que contengan las bases reguladoras de su concesión.
Artículo 3.
La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que
las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en todo
momento a dichos objetivos.
Artículo 4.
La aprobación del presente Plan estratégico de subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los
potenciales beneficiarios, los cuales no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se
lleve a la práctica en sus propios términos.
Artículo 5.
Son principios generales de este Plan los siguientes:
- Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad,
transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de
la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con
la debida consignación presupuestaria previa.
- Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el
conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos,
debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
- Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no
discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
Capítulo II. Beneficiarios
Artículo 6.
- Los programas de subvenciones quedarán condicionados a la existencia de dotación presupuestaria
adecuada y suficiente.
- Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas, deberá efectuarse la
aprobación del gasto en los términos previstos en las normas presupuestarias del Ayuntamiento de
Barcarrota.
- De forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras
de la concesión.
Artículo 7.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o entidades privadas con la finalidad de fomentar la
realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a
la competencia local.
Capítulo III.- Objetivos, efectos y materias en las que se establecerán subvenciones
Artículo 8.
El Ayuntamiento establecerá anualmente subvenciones en las siguientes áreas de su competencia:
Acción social, participación ciudadana y juventud: promoción de la mujer, juventud, asociacionismo y participación
ciudadana, festejos y tradiciones populares.
Educación y cultura: música, artes plásticas, danza, etc.
Deportes: prácticas deportivas, asociacionismo deportivo, etc.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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municipales de cada año y la aprobación de las convocatorias que contengan las bases reguladoras de su concesión.
Artículo 3.
La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que
las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en todo
momento a dichos objetivos.
Artículo 4.
La aprobación del presente Plan estratégico de subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los
potenciales beneficiarios, los cuales no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se
lleve a la práctica en sus propios términos.
Artículo 5.
Son principios generales de este Plan los siguientes:
- Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad,
transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de
la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con
la debida consignación presupuestaria previa.
- Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el
conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos,
debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
- Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no
discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
Capítulo II. Beneficiarios
Artículo 6.
- Los programas de subvenciones quedarán condicionados a la existencia de dotación presupuestaria
adecuada y suficiente.
- Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas, deberá efectuarse la
aprobación del gasto en los términos previstos en las normas presupuestarias del Ayuntamiento de
Barcarrota.
- De forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras
de la concesión.
Artículo 7.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o entidades privadas con la finalidad de fomentar la
realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a
la competencia local.
Capítulo III.- Objetivos, efectos y materias en las que se establecerán subvenciones
Artículo 8.
El Ayuntamiento establecerá anualmente subvenciones en las siguientes áreas de su competencia:
Acción social, participación ciudadana y juventud: promoción de la mujer, juventud, asociacionismo y participación
ciudadana, festejos y tradiciones populares.
Educación y cultura: música, artes plásticas, danza, etc.
Deportes: prácticas deportivas, asociacionismo deportivo, etc.
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