Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02724/2025)
Bases para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de Jefatura de la Policía Local
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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y los acuerdos de la corporación que afecten a la Policía Local.
g) Proponer al Alcalde o Alcaldesa la incoación de expedientes disciplinarios, así como la concesión de
distinciones y condecoraciones a los miembros del Cuerpo.
h) Elevar a la alcaldía propuestas de mejora en la organización y el funcionamiento del servicio de Policía
Local, así como propuestas en materia de formación del personal.
i) Desempeñar cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente o el Reglamento del Cuerpo del
Policía Local.
Tercero.- Requisitos.
Conforme al artículo 17.1de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, los
requisitos para ser nombrado Jefe/a del Cuerpo de la Policía Local de un municipio son los siguientes:
a) Ser funcionario de carrera con la máxima categoría dentro de la plantilla de personal del Cuerpo de Policía
Local del mismo municipio.
b) Cumplir con los requisitos del puesto de trabajo, detallados en la Plantilla de personal.
c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución
firme, no teniéndose en cuenta a estos efectos las ya canceladas.
d) No encontrarse cumpliendo una sanción disciplinaria impuesta por resolución firme a través del
correspondiente procedimiento, así como no haber sido separado del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública en virtud de
resolución disciplinaria o judicial firmes.
Todos estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Junto a las solicitudes, las personas candidatas, deberán aportar:
a) Declaración responsable de carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente
personal, en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta a estos efectos las ya canceladas.
b) Declaración responsable de no encontrarse cumpliendo una sanción disciplinaria impuesta por resolución
firme a través del correspondiente procedimiento, así como no haber sido separado del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública en virtud de
resolución disciplinaria o judicial firmes.
c) Curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados
en la Administración, estudios y cursos realizados, así como otros méritos que estimen oportunos.
d) Documentos acreditativos y autenticados, de los méritos señalados en el punto anterior.
Una vez examinadas las solicitudes y acreditados los requisitos y méritos exigidos en la convocatoria (anexo II), se podrá
convocar a los aspirantes para la celebración de una entrevista personal, a los efectos de constatar o averiguar las
características de los mismos que mejor se adecuen al contenido y funciones del puesto. Igualmente, se podrán recabar las
aclaraciones o, en su caso, aportación de documentación que se considere necesaria, todo ello con objeto de poder realizar
la mejor elección.
Cuarta.- Forma y Plazo de presentación de instancias. Comunicaciones.
Las solicitudes para tomar parte en la provisión del puesto de Jefe/a de Policía Local (anexo I), en las que los aspirantes
harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las personas solicitantes deberán indicar en su solicitud una dirección de correo electrónico y número de teléfono, que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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