Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02665/2025)
Decreto de convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2025, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 2665/2025
Excepcionalmente, y de manera motivada, los beneficiarios del Plan, podrán solicitar la prórroga de presentación de la
justificación, según anexo 5, con los siguientes requisitos:
A) La solicitud tendrá que tener registro 20 días antes de la finalización del plazo máximo establecido para la
presentación de la justificación.
B) Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente
procedimiento:
Informe propuesta del centro gestor.
Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
Notificación al interesado de la misma.
C) Podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no
exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercero, conforme a lo
establecido en al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Conforme al artículo 90 del RD 887/2006 (Reglamento Ley de Subvenciones), en caso de que proceda, el beneficiario podrá
realizar la devolución voluntaria sin el previo requerimiento de la Administración. En estos casos, la Administración calculará
los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento
en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. Estas devoluciones voluntarias podrán realizarse en el
siguiente número de cuenta: ES03 3009 0001 2025 45504629 de Caja Rural de Extremadura, indicando el Plan al que se
refiere la devolución.
Base 16.- Publicidad e interpretación.
1. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, a través del conducto de la
BDNS, y en las siguientes direcciones:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
http:www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/.
http:www.dip-badajoz.es/transparencia.
http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
2. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
3. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del Plan estratégico de subvenciones para el ejercicio 2025, la
publicidad de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas
públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 17.- Indicadores de resultado y actividad e identificación de los objetivos de desarrollo sostenible.
Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en esta convocatoria y en cumplimiento de lo dispuesto en la
cláusula octava del Plan estratégico de subvenciones para 2025, se considerarán, entre otros, los siguientes indicadores de
resultados, los cuales deberán constar en la documentación remitida en la cuenta justificativa mediante el anexo 6, el cual
incorpora además la identificación de los objetivos de desarrollo sostenible con las actuaciones desarrolladas:
Se ha cumplido con los objetivos específicos de la convocatoria en el plazo establecido en la misma: ______
Número de elementos adquiridos e instalados: _____
Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada: _________
Identificación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 a los que afecta el Plan
Base 18.- Control, reintegros y sanciones por incumplimientos.
1. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de dicha Ley.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Excepcionalmente, y de manera motivada, los beneficiarios del Plan, podrán solicitar la prórroga de presentación de la
justificación, según anexo 5, con los siguientes requisitos:
A) La solicitud tendrá que tener registro 20 días antes de la finalización del plazo máximo establecido para la
presentación de la justificación.
B) Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente
procedimiento:
Informe propuesta del centro gestor.
Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
Notificación al interesado de la misma.
C) Podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no
exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercero, conforme a lo
establecido en al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Conforme al artículo 90 del RD 887/2006 (Reglamento Ley de Subvenciones), en caso de que proceda, el beneficiario podrá
realizar la devolución voluntaria sin el previo requerimiento de la Administración. En estos casos, la Administración calculará
los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento
en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. Estas devoluciones voluntarias podrán realizarse en el
siguiente número de cuenta: ES03 3009 0001 2025 45504629 de Caja Rural de Extremadura, indicando el Plan al que se
refiere la devolución.
Base 16.- Publicidad e interpretación.
1. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, a través del conducto de la
BDNS, y en las siguientes direcciones:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
http:www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/.
http:www.dip-badajoz.es/transparencia.
http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
2. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
3. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del Plan estratégico de subvenciones para el ejercicio 2025, la
publicidad de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas
públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 17.- Indicadores de resultado y actividad e identificación de los objetivos de desarrollo sostenible.
Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en esta convocatoria y en cumplimiento de lo dispuesto en la
cláusula octava del Plan estratégico de subvenciones para 2025, se considerarán, entre otros, los siguientes indicadores de
resultados, los cuales deberán constar en la documentación remitida en la cuenta justificativa mediante el anexo 6, el cual
incorpora además la identificación de los objetivos de desarrollo sostenible con las actuaciones desarrolladas:
Se ha cumplido con los objetivos específicos de la convocatoria en el plazo establecido en la misma: ______
Número de elementos adquiridos e instalados: _____
Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada: _________
Identificación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 a los que afecta el Plan
Base 18.- Control, reintegros y sanciones por incumplimientos.
1. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de dicha Ley.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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