Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02665/2025)
Decreto de convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2025, para la financiación de elementos de accesibilidad a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Provincia de Badajoz
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 2665/2025
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las entidades locales
beneficiarias, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la Diputación de Badajoz y, en su
caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes.
2. Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario darán lugar a la
tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro, con sus correspondientes intereses de demora, de acuerdo a
lo siguiente:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
La falta de justificación en plazo (con/sin solicitud de prórroga) y tras finalizar el plazo otorgado a
través del requerimiento administrativo del artículo 70.3 del RD 887/2006 (Reglamento Ley de
Subvenciones) conllevará el reintegro total de la subvención percibida.
La presentación de la justificación completa y correcta fuera del plazo establecido (con/sin solicitud de
prórroga) y antes o durante el plazo del requerimiento administrativo establecido en el artículo 70.3
del RD 887/2006 (Reglamento Ley de Subvenciones) no conllevará inicio del procedimiento de
reintegro.
La presentación de la cuenta justificativa correcta y completa fuera del plazo establecido en el
requerimiento del artículo 70.3 del RD 887/2006, habiéndose incoado o no el procedimiento de
reintegro, conllevará reintegro del 1% del importe concedido.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro
del mismo.
No reintegro de sobrante: Reintegro del importe.
Pagos realizados fuera de plazo:
Plazo inferior a un mes desde su finalización: reintegro del 3% del
importe de la factura no abonada en plazo.
Plazo superior a un mes desde su finalización: reintegro del 5% del
importe de la factura no abonada en plazo.
No presentación del acta de recepción, de la carta de pago, fotografía del/los
elemento/s instalados con el logo de la Diputación Provincial: reintegro del 3%, del
importe concedido.
b) Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
La adquisición de otro/s elementos diferente/s a lo/s concedido/s: Reintegro total de lo/s no
aprobadas.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que, en su caso, las entidades locales beneficiarias
deban reintegrar y que, en todo caso, deben responder al principio de proporcionalidad.
Disposiciones adicionales.
Primera.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la presente convocatoria se regirá por lo regulado en las bases de ejecución número 33 y 34, por
las presentes bases, y por la Ordenanza provincial de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, siendo de
aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/06, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de subvenciones.
Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ordenanza general de subvenciones y 23 de la Ley General
de Subvenciones se aprueban, de forma conjunta, las bases reguladoras y la convocatoria que desarrollará el procedimiento
para la concesión de las subvenciones de este Plan.
Tercera.- A fin de posibilitar la presentación de las solicitudes a que se refiere las presentes bases a través del registro
electrónico, al amparo de lo establecido en la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del
registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes, publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia número 9, día 15 de enero de 2021, se procede por el Presidente a la aprobación de los modelos de
documentos telemáticos que a continuación se relacionan y que se remitirán por vía telemática mediante los sistemas de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 16 de 27
Anuncio 2665/2025
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las entidades locales
beneficiarias, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la Diputación de Badajoz y, en su
caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes.
2. Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario darán lugar a la
tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro, con sus correspondientes intereses de demora, de acuerdo a
lo siguiente:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
La falta de justificación en plazo (con/sin solicitud de prórroga) y tras finalizar el plazo otorgado a
través del requerimiento administrativo del artículo 70.3 del RD 887/2006 (Reglamento Ley de
Subvenciones) conllevará el reintegro total de la subvención percibida.
La presentación de la justificación completa y correcta fuera del plazo establecido (con/sin solicitud de
prórroga) y antes o durante el plazo del requerimiento administrativo establecido en el artículo 70.3
del RD 887/2006 (Reglamento Ley de Subvenciones) no conllevará inicio del procedimiento de
reintegro.
La presentación de la cuenta justificativa correcta y completa fuera del plazo establecido en el
requerimiento del artículo 70.3 del RD 887/2006, habiéndose incoado o no el procedimiento de
reintegro, conllevará reintegro del 1% del importe concedido.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro
del mismo.
No reintegro de sobrante: Reintegro del importe.
Pagos realizados fuera de plazo:
Plazo inferior a un mes desde su finalización: reintegro del 3% del
importe de la factura no abonada en plazo.
Plazo superior a un mes desde su finalización: reintegro del 5% del
importe de la factura no abonada en plazo.
No presentación del acta de recepción, de la carta de pago, fotografía del/los
elemento/s instalados con el logo de la Diputación Provincial: reintegro del 3%, del
importe concedido.
b) Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
La adquisición de otro/s elementos diferente/s a lo/s concedido/s: Reintegro total de lo/s no
aprobadas.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que, en su caso, las entidades locales beneficiarias
deban reintegrar y que, en todo caso, deben responder al principio de proporcionalidad.
Disposiciones adicionales.
Primera.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la presente convocatoria se regirá por lo regulado en las bases de ejecución número 33 y 34, por
las presentes bases, y por la Ordenanza provincial de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, siendo de
aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/06, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de subvenciones.
Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ordenanza general de subvenciones y 23 de la Ley General
de Subvenciones se aprueban, de forma conjunta, las bases reguladoras y la convocatoria que desarrollará el procedimiento
para la concesión de las subvenciones de este Plan.
Tercera.- A fin de posibilitar la presentación de las solicitudes a que se refiere las presentes bases a través del registro
electrónico, al amparo de lo establecido en la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del
registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes, publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia número 9, día 15 de enero de 2021, se procede por el Presidente a la aprobación de los modelos de
documentos telemáticos que a continuación se relacionan y que se remitirán por vía telemática mediante los sistemas de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 16 de 27