Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02702/2025)
Aprobación definitiva de Reglamento de protección civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 2702/2025
7. La información contenida en los anteriores apartados del presente artículo, así como la descripción, el
color, el diseño, y en su caso, las características técnicas de las prendas que componen la uniformidad serán
desarrolladas oportunamente por la correspondiente normativa de desarrollo.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario y sancionador del voluntario de Protección Civil
Artículo 33. Sanciones:
Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves o muy graves.
1. Se consideran faltas leves:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario
durante el cumplimiento de una misión.
b) La desobediencia a los mandos del servicio cuando no suponga falta más grave.
c) La incorrección con el público o con los miembros de la Agrupación.
Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de
30 días.
2. Se consideran faltas graves:
a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificable.
b) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de la
A.L.V.P.C.
c) La negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes y documentos
del servicio a su cargo y custodia.
d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del voluntariado, siempre que no deban ser
calificadas como faltas más graves.
e) El no seguir las formas orgánicas y funcionales de la Agrupación de forma manifiesta y/o no
justificadas.
f) La grave perturbación de la actividad de la Agrupación.
g) El incumplimiento de los servicios pactados en el acuerdo de ingreso en la
h) Agrupación, cuando superen el 50 por ciento del total de servicios acordados.
i) La acumulación de tres faltas leves.
Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.
3. Se consideran faltas muy graves:
a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
b) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto considerado delictivo.
c) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
d) La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que
deba cumplir.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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color, el diseño, y en su caso, las características técnicas de las prendas que componen la uniformidad serán
desarrolladas oportunamente por la correspondiente normativa de desarrollo.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario y sancionador del voluntario de Protección Civil
Artículo 33. Sanciones:
Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves o muy graves.
1. Se consideran faltas leves:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario
durante el cumplimiento de una misión.
b) La desobediencia a los mandos del servicio cuando no suponga falta más grave.
c) La incorrección con el público o con los miembros de la Agrupación.
Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de
30 días.
2. Se consideran faltas graves:
a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificable.
b) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de la
A.L.V.P.C.
c) La negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes y documentos
del servicio a su cargo y custodia.
d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del voluntariado, siempre que no deban ser
calificadas como faltas más graves.
e) El no seguir las formas orgánicas y funcionales de la Agrupación de forma manifiesta y/o no
justificadas.
f) La grave perturbación de la actividad de la Agrupación.
g) El incumplimiento de los servicios pactados en el acuerdo de ingreso en la
h) Agrupación, cuando superen el 50 por ciento del total de servicios acordados.
i) La acumulación de tres faltas leves.
Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.
3. Se consideran faltas muy graves:
a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
b) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto considerado delictivo.
c) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
d) La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que
deba cumplir.
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