Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02702/2025)
Aprobación definitiva de Reglamento de protección civil
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 2702/2025
Artículo 30. La uniformidad del voluntario de Protección Civil:
Se define como uniformidad, el conjunto de normas que regulan el diseño, color y características del vestuario, distintivos y
otros efectos de aplicación a los recursos de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Extremadura para el
ejercicio y desarrollo de sus diferentes actividades y labores, según las diferentes condiciones climatológicas, debiéndose en
todo caso, adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres.
Artículo 31. Uso de la uniformidad:
1. Los miembros del voluntariado de protección civil de Extremadura deberán estar debidamente
uniformados en el cumplimiento de sus funciones quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus
funciones.
2. Todos los miembros de la agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección
individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine el ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y
conservación en las debidas condiciones.
3. La uniformidad del voluntariado de protección civil de Extremadura, será de uso exclusivo de sus
miembros, quedando prohibida a cualquier otra persona, colectivo o empresa, la utilización de uniformes que
induzcan a confusión con los que se establecen, a excepción de los servicios profesionalizados de protección
civil.
4. En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona devolverá
toda la uniformidad a la agrupación a la que pertenezca. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando
así lo requiera el ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
5. Fuera del ámbito y los usos establecidos, queda prohibido el uso del uniforme y material complementario,
salvo en casos de autorización expresa por la autoridad competente.
Artículo 32. Vestuario.
1. El vestuario que utilizará el voluntariado de protección civil de Extremadura comprende una serie de
prendas reglamentarias, de acuerdo a lo expuesto en el anexo II del presente estatuto.
2. La uniformidad de los miembros de las agrupaciones tendrá las siguientes características básicas:
a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil: azul y naranja.
b) Dispondrá del distintivo del voluntariado de protección civil.
c) Se podrá disponer el distintivo de la entidad local de la que dependa la correspondiente
Agrupación.
d) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción "PROTECCIÓN CIVIL" y
bajo ella el "NOMBRE DEL MUNICIPIO/ENTIDAD LOCAL" debiendo ser adecuadas a la prenda y
fácilmente identificables.
3. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor
visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas
reflectantes de color gris.
4. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente estatuto deberá conservar, cuidar y mantener
adecuadamente las prendas de uniformidad y los medios de que se sirvan en el desarrollo de sus funciones.
5. El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros establecerá los periodos de duración de las prendas y equipo
del uniforme para el buen estado de conservación del mismo, el cual en ningún caso podrá exceder del fijado
en la orden de desarrollo del presente estatuto.
6. Contemplará igualmente la reposición de aquellos componentes del uniforme que hubieran sido
deteriorados involuntariamente en el servicio por circunstancias extraordinarias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 30. La uniformidad del voluntario de Protección Civil:
Se define como uniformidad, el conjunto de normas que regulan el diseño, color y características del vestuario, distintivos y
otros efectos de aplicación a los recursos de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Extremadura para el
ejercicio y desarrollo de sus diferentes actividades y labores, según las diferentes condiciones climatológicas, debiéndose en
todo caso, adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres.
Artículo 31. Uso de la uniformidad:
1. Los miembros del voluntariado de protección civil de Extremadura deberán estar debidamente
uniformados en el cumplimiento de sus funciones quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus
funciones.
2. Todos los miembros de la agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección
individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine el ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y
conservación en las debidas condiciones.
3. La uniformidad del voluntariado de protección civil de Extremadura, será de uso exclusivo de sus
miembros, quedando prohibida a cualquier otra persona, colectivo o empresa, la utilización de uniformes que
induzcan a confusión con los que se establecen, a excepción de los servicios profesionalizados de protección
civil.
4. En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona devolverá
toda la uniformidad a la agrupación a la que pertenezca. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando
así lo requiera el ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
5. Fuera del ámbito y los usos establecidos, queda prohibido el uso del uniforme y material complementario,
salvo en casos de autorización expresa por la autoridad competente.
Artículo 32. Vestuario.
1. El vestuario que utilizará el voluntariado de protección civil de Extremadura comprende una serie de
prendas reglamentarias, de acuerdo a lo expuesto en el anexo II del presente estatuto.
2. La uniformidad de los miembros de las agrupaciones tendrá las siguientes características básicas:
a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil: azul y naranja.
b) Dispondrá del distintivo del voluntariado de protección civil.
c) Se podrá disponer el distintivo de la entidad local de la que dependa la correspondiente
Agrupación.
d) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción "PROTECCIÓN CIVIL" y
bajo ella el "NOMBRE DEL MUNICIPIO/ENTIDAD LOCAL" debiendo ser adecuadas a la prenda y
fácilmente identificables.
3. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor
visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas
reflectantes de color gris.
4. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente estatuto deberá conservar, cuidar y mantener
adecuadamente las prendas de uniformidad y los medios de que se sirvan en el desarrollo de sus funciones.
5. El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros establecerá los periodos de duración de las prendas y equipo
del uniforme para el buen estado de conservación del mismo, el cual en ningún caso podrá exceder del fijado
en la orden de desarrollo del presente estatuto.
6. Contemplará igualmente la reposición de aquellos componentes del uniforme que hubieran sido
deteriorados involuntariamente en el servicio por circunstancias extraordinarias.
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