Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02702/2025)
Aprobación definitiva de Reglamento de protección civil
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 2702/2025
Artículo 3. Agrupación de voluntariado de protección civil y emergencias:
Se entiende por Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil la organización de carácter humanitario y altruista;
creada por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros formada por personas que, libre y desinteresadamente, participan de
manera organizada, conforme a su reglamento y normativa de aplicación en materia de protección civil y emergencias.
Su actividad se orienta principalmente a la prevención en actividades públicas y a la colaboración con otros servicios
operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de riesgo, emergencia o
catástrofe, sin que en ningún caso entrañe una relación de empleo con la administración actuante.
La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Jerez de los Caballeros, depende directamente del Alcalde como
responsable máximo de Protección Civil, con el siguiente organigrama:
Jefe de Protección Civil de Jerez de los Caballeros.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.
Coordinador-Jefe.
Jefe de Agrupación.
Subjefe de Agrupación.
La denominación de la Agrupación y sus símbolos identificativos no podrán ser utilizados por otras asociaciones y colectivos.
Artículo 4. Miembros del Voluntariado de Protección Civil y Emergencias:
Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de protección civil las personas físicas que se comprometan de
forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro,
dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 12 de este Reglamento.
1.- Se entiende por voluntariado de protección civil, el que colabora regularmente en la gestión de las
emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio
del deber de los ciudadanos en los caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y
medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a esos fenómenos, en los términos que
establezcan las normas aplicables.
2.- Tendrán la consideración de Voluntario de Protección Civil del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros las
personas físicas residentes en el municipio de Jerez de los Caballeros que, libre y desinteresadamente,
colaboren y realicen las actuaciones indicadas en el párrafo anterior y además cumplan los requisitos
recogidos en el presente reglamento, así como en cualquier otra normativa dictada por el Órgano competente
en materia de Protección Civil de la Junta de Extremadura.
3.- Estas personas se integraran en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Ayuntamiento,
desde donde desarrollarán las funciones propias de la protección civil, que se citan en este reglamento.
4.- La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la
obligación que, como ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Constitución Española.
5.- El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso, previa
justificación, de los gastos que ocasione su desempeño.
6.- La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.
CAPÍTULO II
Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 3. Agrupación de voluntariado de protección civil y emergencias:
Se entiende por Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil la organización de carácter humanitario y altruista;
creada por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros formada por personas que, libre y desinteresadamente, participan de
manera organizada, conforme a su reglamento y normativa de aplicación en materia de protección civil y emergencias.
Su actividad se orienta principalmente a la prevención en actividades públicas y a la colaboración con otros servicios
operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de riesgo, emergencia o
catástrofe, sin que en ningún caso entrañe una relación de empleo con la administración actuante.
La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Jerez de los Caballeros, depende directamente del Alcalde como
responsable máximo de Protección Civil, con el siguiente organigrama:
Jefe de Protección Civil de Jerez de los Caballeros.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.
Coordinador-Jefe.
Jefe de Agrupación.
Subjefe de Agrupación.
La denominación de la Agrupación y sus símbolos identificativos no podrán ser utilizados por otras asociaciones y colectivos.
Artículo 4. Miembros del Voluntariado de Protección Civil y Emergencias:
Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de protección civil las personas físicas que se comprometan de
forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro,
dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 12 de este Reglamento.
1.- Se entiende por voluntariado de protección civil, el que colabora regularmente en la gestión de las
emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio
del deber de los ciudadanos en los caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y
medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a esos fenómenos, en los términos que
establezcan las normas aplicables.
2.- Tendrán la consideración de Voluntario de Protección Civil del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros las
personas físicas residentes en el municipio de Jerez de los Caballeros que, libre y desinteresadamente,
colaboren y realicen las actuaciones indicadas en el párrafo anterior y además cumplan los requisitos
recogidos en el presente reglamento, así como en cualquier otra normativa dictada por el Órgano competente
en materia de Protección Civil de la Junta de Extremadura.
3.- Estas personas se integraran en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Ayuntamiento,
desde donde desarrollarán las funciones propias de la protección civil, que se citan en este reglamento.
4.- La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la
obligación que, como ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Constitución Española.
5.- El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso, previa
justificación, de los gastos que ocasione su desempeño.
6.- La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.
CAPÍTULO II
Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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